REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 30 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001480
ASUNTO : NP01-P-2014-001480

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 09/09/2015, por el Juzgado QUINTO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a la ciudadana ANGELICA BRITO, titular de la cédula de identidad V-12.147.501, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 410 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que la penada ciudadana ANGELICA BRITO, se encuentran bajo una MEDIDA CAUTELAR de presentaciones ante el Departamento de alguacilazgo cada 30 días, sin embargo fue aprehendida el 06-02-2014, y se mantuvo en esa circunstancia hasta el 11-08-2015, es decir por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, debe tramitársele a la penada ANGELICA BRITO, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión.

TERCERO: En atención a que los penados en mención fueron condenados a pena de prisión, quedaran sujetos a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a los fines de que la penada sea evaluada. Líbrese lo conducente.


La Jueza,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.