REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026339
ASUNTO : NP01-P-2011-026339


Visto el informe Psicosocial emanado del Plan Cayapa Judicial; relacionado con el penado LUÍS EDUARDO RIVAS en el cual esta Postulado al Beneficio de Régimen Abierto; este Juzgado a los fines de resolver sobre la concesión de dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUÍS EDUARDO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.531.725 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE DIAS y DOCE (12) HORAS (REDIMIDA) mas las Penas accesorias de ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano de ORLANDO FUENTES.

SEGUNDO: De revisión de las actuaciones se desprende que el penado LUÍS EDUARDO RIVAS fue detenido en fecha 08/11/2011 permaneciendo en las mismas condiciones al día de hoy 19/08/2016, por lo que se corrobora que se totaliza un tiempo de detención CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS; restándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS y considerando que el precitado penado ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS; es de notar que cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta.

TERCERO: Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…El destino al régimen abierto, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…” (negrillas de quien aquí suscribe). De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado LUÍS EDUARDO RIVAS, a esta fecha ha superado un tercio de la pena impuesta; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe Psicosocial a nombre del penado que nos ocupa, de fecha 22/02/2016 suscrito por el Licenciada Sonia Pérez Ferrer (Psicólogo), Ramon Dávila ( Criminólogo), Luis Angel Calderon ( Abogado), Ángel Vargas ( Sociologo) donde en el Pronostico Textualmente, entre otras cosas: “… Disposición al Cambio, Proyecto de vida, apoyo familiar…es por lo que se considera pronóstico FAVORABLE. En este estado considera esta Juzgadora que el ya mencionado Estudio Psicosocial cumple con las formalidades para OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LUÍS EDUARDO RIVAS quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;

4.- Tener continuidad laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Este Tribunal, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, se suscitaron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado que nos ocupa.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENONIMADA REGIMEN ABIERTO, al penado LUÍS EDUARDO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.531.725; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “ “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas; dado el apoyo familiar y laboral; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión y una vez cumplida dicha formalidad se materializara la Libertad. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, al Centro de Residencia Supervisada ““Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en Maturín, Estado Monagas,”. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado en mención. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada
LA JUEZA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS