REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000973
ASUNTO : NP01-P-2012-000973


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente a la ciudadana: BEATRIZ ELENA CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad V-8.358.034, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

La Penada BEATRIZ ELENA CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad V-8.358.034, y actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION( REDIMIDA) mas las Penas accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 ibidem; asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 15/12/2015, se emitió nuevo computo de redención observando que en dicha decisión las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, se establecen de conformidad a las contenidas en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará en este caso por extraactividad de la Ley), evidenciándose que opta a los Beneficios una vez que cumpliera tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo cual es a partir de del 05 de Enero de 2017 a las 12:00 pm, observando que dicha fecha no se ha extinguido.
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico FAVORABLE de la penada de marras, aunado a que el mismo fue clasificado con el grado de seguridad MINIMA por la junta de clasificación, siendo éstos requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por extratividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, mas sin embargo no ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta; obviamente no podrá ser merecedor a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento por lo que este Tribunal NIEGA a la penada BEATRIZ ELENA CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad V-8.358.034, la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO a la penada BEATRIZ ELENA CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad V-8.358.034, en virtud que aun no ha cumplido tres cuarta parte de la pena impuesta, contraviniendo así, la exigencia establecida en el encabezado del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará en este caso por extraactividad de la Ley Penal. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese del Traslado del Penado para imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO


ABG. OSCAR OLIVEROS