REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006581
ASUNTO : NP01-P-2015-006581
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 24 de Febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; condeno al ciudadano ANDERSON RAFAEL DIAZ NATERA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 12/01/1994, soltero, de profesión u oficio Obrero, INDOCUMENTADO domiciliado en la calle 3 del sector brisas del Morichal, casa Nº 07, Maturín, Estado Monagas quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código penal Venezolano Vigente, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en relación con el Artículo 83 Ejusdem; es por lo que se pasa a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 471 en relación con el articulo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El penado ANDERSON RAFAEL DIAZ NATERA fue aprehendido en fecha 22-06-2015 manteniéndose privado de libertad hasta el presente; por lo tanto, tienen un lapso total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS faltándole aún por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS pena que terminara de cumplir el día 22 de Febrero de 2022 a las doce horas de la noche (12:00 p. m).
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena (1/2); o sea, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; es decir a partir del día 22 de Octubre de 2018 a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; a partir del día 02 de Diciembre de 2019, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).
3.- LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS a partir del día 22 de Junio de 2020, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Departamento de Antecedentes Penales del mismo ministerio; y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR OLIVEROS