REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000303
ASUNTO : NP01-D-2016-000303


Jueza: ABG. LUISA VIRINIA CABEZA
Secretaria: ABG. BETZAIDA CORTEZ
FISCAL 20°: CLARET VILLARROEL
Víctima: SIMÓN JOSE MARCANO
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Privado: ABG. ALEXANDRA CORONADO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

AUTO DECRETANDO PASE A JUICIO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de el imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA ,, venezolano, de 16 años de edad, cedula de identidad V-27.559.831, soltero, natural de Caripito Estado Monagas, fecha de nacimiento: 23/10/1999, de profesión u oficio No definido, hijo de Nerys Berasa (V) y de Pedro Fajardo (V), con domicilio en: Sector Los Mangos, casa s/n teléfono 0414-3278322 (pertenece al primo de nombre Rafael).

SEGUNDO
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público de fecha 14 de Mayo de 2016, en contra del adolescente DAIKER DANIEL FAJARDO VERASA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionado en el artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y pasa a explanar los hechos de forma respectiva en los siguientes términos: “ en fecha 13/05/2016, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas, aprehendieron al adolescente cuando realizaban diligencias urgentes y necesarias tales como: la Inspección al sitio del suceso y la denuncia como DAIKER DANIEL FAJARDO BERASA y KEVIN MARTINEZ por lo que se trasladan hasta la vivienda donde reside el primero de los mencionados, una vez en la dirección señalada realizan varios llamados a la puerta principal de la residencia siendo atendidos por una persona de sexo masculino quien les manifestó ser la persona requerida por dicha comisión policial encontrándose acompañado por el adulto identificado como Kevin Martínez, siendo uno de los requeridos por la comisión policial, seguidamente realizaron varios entrevistas con vecinos del sector y les manifestaron que habían observado cuando el adolescente Daiker ocultar dentro de su residencia específicamente en el patio un saco de color blanco contentivo de varios objetos que no identificaron por lo cual habían sido denunciados como objetos de un robo, les imponen el motivo de su aprehensión y una vez iniciada la investigación por uno de los delitos contra la propiedad asignándosele el numero (K-16-0079-00339). Una vez los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas, realizadas diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de este hecho, la entrevista de testigos tanto referenciales como presénciales de hecho referentes al caso y según las investigaciones arrojaron suficientes elementos de prueba en las cuales se determino que el día 13-05-2016 en horas de la madrugada la victima Simón José Marcano que en este momento se encontraba en su residencia ubicada en el sector El Rincón, calle 5 de Julio, casa Nº 139, del Municipio Bolívar Estado Monagas, ingresan a la misma y fue sometido por el adolescente en compañía de un ciudadano adulto, portando armas de fuego y amenazando de muerte le despojan de dos (02) computadoras portátil marca Canaima, Una (01) Tablet, marca Canaima Un (01) video Ben y tres (03) teléfonos celulares, para posteriormente salir en veloz carrera;”

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente DAIKER DANIEL FAJARDO VERASA, son por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos identificados como SIMÓN JOSE MARCANO, este Tribunal comparte esta calificación fiscal.
CUARTO
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Asimismo la defensa privada solicito acogerse al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público favorezcan al acusado de autos, siendo estas:

- Expertos; Funcionario BEIKER PEREZ, ;
- Testigos: ciudadano SIMON JOSE MARCANO, Detective JEFERSON JULIO y BEIKER PEREZ, ciudadano FREDDY RAMÓN PEREZ, ciudadana LUISA BRUNILDE SALAZAR DE PEREZ, funcionario JOSE VARGAS;
- Documentales: Contrato de donación, factura de teléfono celular, inspección técnica Nº 261, inspección técnica Nº 262,

CUARTO
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se mantiene la detención Judicial decretada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar las resultas del proceso, toda vez que no han variado las circunstancia que dieron origen a que en su oportunidad legal fuera decretada dicha medida; Declarándose igualmente Sin Lugar la solicitud de revisión de Medida invocada por la Defensa Privada, en virtud de que el joven no fue reconocido en la rueda de reconocimiento realizada en fecha 25/08/2016, toda vez que dicho reconocimiento no se encuentra promovido como medio probatorio, siendo que ya culmino la fase de investigación, aunado a que existen otros elementos que deberán ser debatidos en el juicio, toda vez considera esta juzgadora que la rueda de reconocimiento no es una prueba de certeza.

Asimismo el joven IDENTIDAD OMITIDA, le fue decretada Medida de Detención preventiva de libertad por el delito de HOMICIDIO, asunto NP01-D-2016-00450, por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes, debiendo en consecuencia el joven enfrentar el juicio recluido en las instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez;

QUINTO
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

LA SECRETARIA,

ABG. BETZAIDA CORTEZ