REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000608
ASUNTO : NP01-D-2016-000608


Corresponde a este Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la juez ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA, fundamentar decisión dictada en Audiencia de fecha 23/08//2016, en la cual la se dicto la parte dispositiva del fallo en presencia de las partes; acordando motivar la misma por auto separado, este tribunal procede en los siguientes Términos:

Por cuanto la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presento al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27368.111 venezolano, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento:23/03/1999, de profesión u oficio obrero, hijo de Angélica Pereira, (V) y de Agustín González (V), con domicilio en: las palmitas calle ejemplo uno, cerca de la escuela Josefina de Fierro Caripito Estado Monagas. Teléfono no posee; En virtud de la revisión de las actuaciones, no se observan de las actuaciones, que los referidos ciudadanos se encuentren incursos en la comisión de un hecho punible, motivo por el cual solicito se decrete la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 529 de la ley especial que rige la materia a favor del mismo, y se siga el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, para proseguir con la investigación, de igual manera solicito sea remitidas las actuaciones a la Fiscalía 20° del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo que corresponda. Es todo”. Por su parte el Defensor Público Cuarto Penal ABG. TERESA DE ABREU, expuso: escuchada la solicitud fiscal y revisada las actuaciones en las cuales se evidencia que no existe individualización acerca de cual de las personas portaba el arma de fabricación casera y siendo que la responsabilidad es individual y no colectiva solicito libertad inmediata y sin restricciones conforme al articulo 529 de la ley especial que rige la materia, así mismo solicito copias simples de las actuaciones cursantes en el presente asunto penal. Es todo

Cursando al expediente Acta de Investigación Policial de fecha 22/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito, quines dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del adolescente, momentos cuando transitaban por el sector las palmitas,, Caripito Estado Monagas, donde avistaron un vehiculo tipo moto marca vera, la cual tripulaban dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, procediendo a la revisión del vehiculo, ubicando debajo del asiento un arma de fuego de fabricación rudimentaria, se le practico una revisión corporal no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico;

Sin embargo no cursa al auto elementos que indiquen la participación o individualización del adolescente, toda vez que la responsabilidad es individual y no colectivo;

Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso No está configurada la comisión de ningún delito, y como en efecto la fiscalía del ministerio Público no lo precalifico, y solicito la Libertad Inmediata, este Tribunal comparte la solicitud fiscal, por cuanto no cursan suficientes elementos que involucren a los jóvenes en la comisión de un echo punible, lo cual se evidencia del acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los mismos;

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Responsabilidad Penal del Adolescente, luego del estudio de las actas procesales, considera que si bien es cierto, consta en el expediente, acta la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los adolescentes, la representante fiscal por no existir elementos, que los comprometan en la comisión de un delito no precalifico ningún delito y solicito la libertad, circunstancia esta que comparte esta juzgadora; en ese mismo sentido establece el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal que Corresponde al Tribunal de Control Hacer respetar las garantías procesales............ (Omissis); asimismo el Artículo 107 eiusdem señala: REGULACIÓN JUDICAL. “Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.................”.(Omisis); por otro lado el Artículo 264 del citado Código Adjetivo como norma general de la Fase Preparatoria establece el CONTROL JUDICIAL, y tal efecto señala: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; ..............”.(Omisis); motivo por el cual este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados.- Y ASÍ DECIDE

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sección adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo DECRETA: PRIMERO: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27368.111; decretándose en consecuencia con lugar la solicitud fiscal y de la defensa pública Cuarta Penal Especializada. SEGUNDO: Se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Líbrese los respectivos oficios. El egreso se hizo efectivo desde este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Diaricese y Déjese Copia.-
La Juez

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria

ABG. OLGA CASTRO