REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000611
ASUNTO : NP01-D-2016-000611
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Vigésima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.195.858, venezolano, de 16 años de edad, soltero, fecha de nacimiento:10/05/2000, de profesión u oficio mecánico, hijo de Rosa María Velásquez Bermúdez, (V) y de Daniel Pérez (V), con domicilio en: Los Tapiales calle H casa numero 51, cerca de la virgen Maturín Estado Monagas. Teléfono 0291-6457202 pertenece a su madre; IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 27.299.054, venezolano, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento:25/04/1999, de profesión u oficio Estudiante 5TO Año, hijo de Yoliver Martínez (V) y de Alexis Valdiviezo (V), con domicilio en: Alto Guri dos calle 03 casa numero 41, cerca de la escuela Marcos Serres Padilla Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-7605639 pertenece a su padre; IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.786.948., quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/10/1998, de estado civil soltero, hijo de NINOSCA MAITA (F) y GILBERTO MAITA (F), de profesión u oficio Estudiante de segundo año. con domicilio: Brisas del aeropuerto transversal, Maturín Estado Monagas Teléfono: 0414-8512443 (Tío Javier Maita); IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.429.769., quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/05/1999, de estado civil soltero, hijo de Dalys Coromoto Mosqueda (V) y Hugo José Bello (V), de profesión u oficio obrero con domicilio: La Constituyente calle 02 sector casa numero 34 Maturín Estado Monagas Teléfono: 04140953056 (pertenece a su madre); IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.556.783, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/05/1999, de estado civil soltero, hijo de Antonia Placida Márquez (V) y Jose Alejandro Rati (V), de profesión u oficio obrero con domicilio: Sabana Grande calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela fe y alegría Maturín Estado Monagas Teléfono: no posee, ANGELO JAVIER GARCIA CARANAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.809.823., quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/11/1998, de estado civil soltero, hijo de Nery Josefina García Caranama (V) y Jose Manuel García (V), de profesión u oficio pescadero, con domicilio: El Silencia de Campo Alegre, casa numero 12, cerca de la escuela Cecilio Acosta Maturín Estado Monagas Teléfono: 0416-1903699 (pertenece a su prima); por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal solicitando la fiscal del Ministerio Publico se decrete la FLAGRANCIA en su aprehensión, se le otorgue una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se siga por la reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se remitan las actuaciones originales a la Fiscalía Décima en su oportunidad legal, es todo” y la DEFENSA PÚBLICA CUARTA ABG. TERESA DE ABREU: expuso: Oída la precalificación aportada por el Ministerio Publico así como la declaración viva y voluntaria de los adolescente de no declarar, esta defensa solicita la aplicación de una de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la ley especial que rige la materia, tomando en consideración que los adolescente son de escasos recursos económicos y residen a distancia de la ciudad aunado a que el delito no amerita sanción privativa y tratándose de una ley especial, finalmente solicito copias simples del presente asunto;
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del Acta Policial, de fecha 22/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona 51 Destacamento de Seguridad Urbana, quienes dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los adolescentes, momentos cuando los mismos se encontraban presentes en los predios de la finca Venbra, la cual este tribunal da por reproducida; Cursa Acta de entrevista de fecha 22/08/2016, tomada a un ciudadano identificado como CALVARIO IVO, quien entre otras cosas manifestó que se percato cuando personas desconocidas entraron a una finca de su propiedad a sustraer maíz, los días 18, 19 y 20, , el día 21 de agosto observo que seguía el flujo de personas ingresando a la finca a sustraer mazorcas, es cuando se traslado a la guardia y los funcionarios procedieron a la detención de 47 sujetos; Cursa Inspección Técnica de fecha 22/08/2016, practicada al sitio del suceso, dejándose constancia que se trato de un sitio de suceso ABIERTO; Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se dejo constancia de la colecta de setenta y cuatro 74 sacos de mazorcas de maíz, con un peso de 1877 kilogramos;
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente de auto, fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Comando de Zona 51 de la Guardia Nacional una vez tuvieron conocimiento de los hechos por partes de la victima, asimismo la misma manifestó que tenia el techo de sus casa levantada, encontrándose en la residencia del joven los objetos que la victima manifestó habían sido sustraídos de sus residencia, todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participo en la comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y cuya aprehensión de produjo dentro de los supuestos de la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto los funcionarios aprehensores actuaron de forma inmediata, logrando avistar cuando un total de 47 personas, entre los cuales se encontraban seis adolescentes, y logrando aprehender solo a dos jóvenes; Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de las finca Venbra; y que tal acción en virtud que los hechos se subsumen en el delio antes señalado.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, participaron en el hecho que se les imputa, este Tribunal considera que lo mas ajustado es Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “C y F” de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, consistente en: Quedar los jóvenes en resguardo de sus representantes y presentaciones cada treinta (30) días, por ante el departamento de Servicio Social de esta Dependencia Judicial, y la prohibición expresa de acercarse a la victima (lugar de los hechos), en cuanto al ciudadano YEFERSON JAVIER MAITA, las presentaciones del mismos serán cada quince (15) días, en virtud de que el mismo es reincidente, medida que se toma de acuerdo al principio de proporcionalidad previsto y sancionado en el artículo 539 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de los imputados DEIKER DANIEL PEREZ VELASQUEZ, ALEX SAMUEL VALDIVIESO MARTINEZ, YEFERSON JAVIER MAITA, CARLOS EDUARDO BELLO MARQUEZ, JOSE ALEJANDRO MARQUEZ GUZMAN y ANGELO JAVIER GARCIA CARANAMA,, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que indican la participación de los imputados en la comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal, y 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se sigan las reglas por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar 582 literales “C y F” de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, consistente en: Quedar los jóvenes en resguardo de sus representantes y presentaciones cada treinta (30) días, por ante el departamento de Servicio Social de esta Dependencia Judicial, y la prohibición expresa de acercarse a la victima (lugar de los hechos), en cuanto al ciudadano YEFERSON JAVIER MAITA, las presentaciones del mismos serán cada quince (15) días, en virtud de que el mismo es reincidente. TERCERO: Se acuerda en consecuencia con lugar la solicitud de medida cautelar del ministerio Público y la Defensa. QUINTO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público dentro del lapso legal establecido. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZ
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
LA SECRETARIA,
ABG. OLGA CASTRO