REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000623
ASUNTO : NP01-D-2016-000623
Corresponde a este Tribunal segundo en Funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la juez ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA, fundamentar decisión dictada en Audiencia de fecha 25/08/2016, en la cual la se dicto la parte dispositiva del fallo en presencia de las partes; acordando motivar la misma por auto separado, este tribunal procede en los siguientes Términos:
Por cuanto la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presento IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V.- 29.516.300, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31/03/2000, de estado civil soltero, grado de instrucción Tercer año, hijo de ROSA MARIA VACADARES (V) y EZEQUIEL RAMON LONGARTR (V), do, con domicilio: El Zorro, Andrés Eloy Blanco, casa sin numero, Parroquia Boquerón, Maturín, Estado Monagas Teléfono: 0426-197-12-94 pertenece a mi mama. En virtud de la revisión de las actuaciones, no se observan de las actuaciones, que el referido ciudadano se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, motivo por el cual solicito se decrete la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 529 de la ley especial que rige la materia a favor del mismo, y se siga el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, para proseguir con la investigación, de igual manera solicito sea remitidas las actuaciones a la Fiscalía 20° del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo que corresponda. Es todo”. Por su parte la defensora Pública Segunda Penal ABG. CRISTINA MOYA, expuso: Oído lo manifestado por la fiscal del ministerio publico así como la manifestación voluntaria de los adolescentes de no declarar en causa propia, en presencia de sus representantes, la defensa solicita libertad inmediata conforma el articulo 529 de la ley especial que rige la materia.
Cursando al expediente Acta Policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los adolescentes, luego de ser observado que el mismo al ver la comisión policial adopto una actitud de nerviosismo, se le practico una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, toda vez que se encontró un arma de fuego a la altura de la cintura del otro ciudadano que lo acompañaba;
Sin embargo no cursa a los autos elementos que indiquen que este ciudadano se encuentra incursa en la comisión de un delito, ya que el acta policial arrojo que a los mismos no les fue incautado nada de interés criminalistico, ya que no se establecido a cual se los jóvenes les fue incautada las armas ubicadas, así como no guarda relación los demás objetos con la acción desplegada por el joven, toda vez que se desconoce los motivos por los cuales se encontraban cargando los mismos;
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente caso No está configurada la comisión de ningún delito, y como en efecto la fiscalía del ministerio Público no lo precalifico, y solicito la Libertad Inmediata, este Tribunal comparte la solicitud fiscal, por ser evidente que al adolescente no se le incauto ningún objeto de interese criminalistico, lo cual se evidencia del acta policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del mismo.
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Responsabilidad Penal del Adolescente, luego del estudio de las actas procesales, considera que si bien es cierto, consta en el expediente, acta la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente, la representante fiscal por no existir ningún elemento, que lo comprometa en la comisión de un delito, circunstancia esta que comparte esta juzgadora; en ese mismo sentido establece el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal que Corresponde al Tribunal de Control Hacer respetar las garantías procesales............ (Omissis); asimismo el Artículo 107 eiusdem señala: REGULACIÓN JUDICAL. “Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.................”.(Omisis); por otro lado el Artículo 264 del citado Código Adjetivo como norma general de la Fase Preparatoria establece el CONTROL JUDICIAL, y tal efecto señala: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; ..............”.(Omisis); motivo por el cual este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 529 de la Ley Organica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado.- Y ASÍ DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sección adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo DECRETA: PRIMERO: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V.- 29.516.300; decretándose en consecuencia con lugar la solicitud fiscal y de la defensa pública Cuarta Penal Especializada. SEGUNDO: Se acuerda las copias solicitas por la defensa. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Líbrese los respectivos oficios. El egreso se hizo efectivo desde este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Diaricese y Déjese Copia.-
La Juez
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS