REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000624
ASUNTO : NP01-D-2016-000624


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Vigésima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, al adolescente NP01-D-2016-000624, titular de la cedula de identidad Nº V-26.933.809, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10/09/1.998, de estado civil soltero, hijo de Ariannys Rojas (v) y de Franklin López (V), con domicilio: Sector Los Cocos, Calle 11- B casa Nº 002 cerca de la Cancha de uso Múltiples Maturín Estado Monagas. Teléfono 0426-3957439 (Pertenece a la madre); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENDTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la fiscal del Ministerio Publico se decrete la FLAGRANCIA en su aprehensión, se le otorgue una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se siga por la reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se remitan las actuaciones originales a la Fiscalía Décima en su oportunidad legal, es todo” y la Defensa Privada, ABG. LIUBA BLANCO, quien solicito la Libertad Inmediata del joven, asimismo solicito copias simples de las actuaciones;

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Cursa Acta Policial de fecha 24/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión, momentos cuando se encontraban en labores de inteligencia fueron informados vía telefónica de parte de una persona quien menciono que en sector Los Cocos frente a una casa de color blanco se encontraban dos sujetos, quienes eran conocidos del sector como azotes y que se dedica a la venta y consumo de sustancias spcotropicas, utilizando como fachada la residencia… motivo por el cual se trasladaron al sector, observando a dos sujetos cuyos rasgos se correspondían a las ofrecidas por la fuente de la información, dándole alcance a los sujetos, a quienes se les dio la voz de alto, quines optaron por emprender la huida, hacia el interior de la residencia, de color blanco, emprendiéndose la persecución, lográndose someterlos procediendo a realizarles una inspección, no incautándoles ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a una inspección de la residencia, observando que en la parte posterior de la vivienda debajo de un pedazo de loza se encontraba un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo; cursa Fijaciones fotográficas de la residencia así como de la sustancia incautada; Cursa Experticia Química dando como resultado que la sustancia incautada fue cocaína base tipo crack con un peso de cuatro gramos con 900 miligramos; Cursa Experticia Toxicología, practicada al joven YOTZAEL LOPEZ ROJAS, dejándose constancia que el mismo dio como resultado negativo al consumo de cocaína; Cursa registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, dejándose constancia de la sustancias incautada; Cursa Inspección Técnica practicada al sitio de suceso, dejándose constancia que se trato de un sitio de suceso CERRADO;

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente de auto, fue aprehendido por la funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, por lo que este Tribunal considera que los hechos se adecuan al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENDTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y cuya aprehensión de produjo dentro de los supuestos de la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto los funcionarios aprehensores actuaron de forma inmediata, una vez fueron informados que en una residencia ubicada en el sector los Cocos, se encontraban sujetos que se dedican a la venta de sustancias estupefacientes, procediendo dichos funcionarios a ubicar a los mismos, y una vez en la residencia se encontraron tres envoltorios en material sintético el cual según la experticia química dio como resultado que se trataba de un sustancia denominada cocaína tipo crack; Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENDTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad y que que los hechos se subsumen en el delio antes señalado.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el joven YOTZAEL LOPEZ ROJAS, participo en el hecho, este Tribunal considera que lo mas ajustado es Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, consistente en: presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante el departamento de Servicio Social de esta Dependencia Judicial, y la prohibición expresa de acercarse a la victima así como al terreno donde ocurrieron los hechos, medida que se toma de acuerdo al principio de proporcionalidad previsto y sancionado en el artículo 539 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de del imputado NP01-D-2016-000624,, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que indican la participación de los imputados en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENDTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal, y 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se sigan las reglas por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar prevista en el artículo 582, “C de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, consistente en: presentaciones cada treinta (30) días, por ante el departamento de Servicio Social de esta Dependencia Judicial. TERCERO: Se declara en consecuencia con lugar la solicitud de Medida Cautelar de la Representación Fiscal, toda vez que existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad del joven en delito antes señalado, se declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Inmediata invocada por la Defensa Privada, asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa. QUINTO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público dentro del lapso legal establecido. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZ

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.

LA SECRETARIA,

ABG. BETZAIDA CORTEZ