REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000284
ASUNTO : NP01-D-2016-000284
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nro V- 27.783.852, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/06/1998 de estado civil soltero, hijo de ROSA FLORES (V) y de MARIO ZAMBRANO (V), grado de instrucción Segundo Año de bachillerato de profesión u oficio: Vigilante domiciliado Calle 2 casa 04 Mantecal del Yabo Temblador Municipio Libertador Estado Monagas. Teléfono: no posee. IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nro V- 27.368.481, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/05/1998 de estado civil soltero, hijo de Eligia Ochoa (V) y de José Flores (F), grado de instrucción Cuarto Año de profesión u oficio: Estudiante domiciliado Calle Principal de Mantecal del Yabo Temblador Estado Monagas. Teléfono: 04249597525; donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 09/08/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° y artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 20/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión, en virtud de denuncia interpuesta por ciudadano JHONNY SILVESTRE PALMARES, en virtud de haber sido objeto de robo de una moto de su propiedad;
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
• Acta de Investigación Penal de fecha 20/04/2016;
• Inspección Tecnica S/N, de fecha 21/04/2016;
• Acta de Entrevista de fecha 21/04/2016;
• Experticia y valuo Aproximado N° 0128, de fecha 21/04/2016;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos de convicción de esta en presencia de delito alguno, toda vez que de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción que vinculen efectivamente a los adolescentes en el hecho delictivo, toda vez que de las actas recabadas no se determino la participación de los jóvenes de manera individualizada en los hechos, no siendo precalificado en consecuencia la comisión de ningún hecho y el Tribunal en su oportunidad decretó Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los jóvenes
IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nro V- 27.783.852, y IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nro V- 27.368.481; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. BETZAIDA CORTEZ
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