REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000621
ASUNTO : NP01-D-2013-000621
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-30.013.555, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/06/1998, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YASMILCAR MARTINEZ (f) y JUSTO VILLARROEL (V), domiciliado en: sector las cocuizas calle principal casa 1 calle 5, frente de la Farmacia Las Cocuizas Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-770-12-63, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el articulo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YRAMIS VIDALIA ROJAS GAZCON.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se evidencia que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 27 de Octubre de 2013; Posteriormente, en fecha 13/11/2013 fue Declarado en Rebeldía, transcurrieron DIECISIETE (17) DIAS. Asimismo, en fecha 22/06/2016 fue puesto a la orden de este Tribunal, tal y como se evidencia al folio 123 de las actuaciones, y hasta el día de hoy 11 de Agosto de 2016, ha permaneciendo privado de su libertad por el lapso de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que al realizar la sumatoria de los días privados de libertad ha cumplido DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
Como quiera que se observa que el joven cumplió la mayoría de edad, se Acuerda Solicitar INFORME CONDUCTUAL, a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a los fines de establecer el sitio de reclusión.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Se Acuerda Solicitar INFORME CONDUCTUAL, a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a los fines de establecer el sitio de reclusión. Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del sancionado, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES NUEVE (09) DE ENERO DE 2017 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Se Acuerda Dejar Sin Efecto la Orden de Captura por el Tribunal de Control. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.