REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000611
ASUNTO : NP01-D-2014-000611
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.029.569, Venezolano, de 16 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de CARMEN GUAIMARE (V) y de LUIS RAFAEL BERMUDEZ BONAFINA (V), profesión u oficio: Trabajo sembrando tomates, natural de maturín Estado Monagas, en fecha 13/01/1998, domiciliada en la Caicara, Calle 04, de Bella Vista, Caicara Estado Monagas teléfono 0416-7922972, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente en Perjuicio de la Escuela básica León Dros Blanco representada por la directora LEONARDA MILAGROS CASTRO DE BARRETO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 04/02/2016 se ORDENÓ LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado LUIS DAVID BERMUDEZ GUAIMARE.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicia la sanción el 03/02/2016, desde la fecha cumple responsablemente sus presentaciones, trabaja como agricultor, siendo su pronostico Favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Visto el Informe consignado, se observa que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, se encuentra realizando un oficio que le permite cubrir sus necesidades básicas, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” Ejusdem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena, y se Acuerda Actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. FANNY CARDIEL.-