REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000786
ASUNTO : NP01-D-2014-000786
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
PARA ADRIAN MARCANO Y SE DECLARA EN REBELDIA
AL JOVEN ROSMEL DANIEL THOMAS IDROGO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.361.722 Venezolano, de 16 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-01-1999, natural de Maturín hijo de Elizabeth Marcano (V) y de Virgilio no recuerdo su apellido, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado Los Cortijos, Calle 2 Cecilia Núñez Sucre, Casa Sin Número, Cerca De La Cancha Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0414-9988310 0416-722-3298 (pertenece a mi mamá) y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.975.594 Venezolano, de 16 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-12-1998, natural de Maturín hijo de Rubia Elena Thomas (V) y de Junior Idrogo, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado los Cortijos, calle 1, casa Nº 42, cerca del INCE, maturín, estado Monagas. Teléfono: 0424-905.6930 (pertenece a mi mamá), quienes fueron sancionados a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO RODRIGUEZ. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 11/04/2016 los jóvenes han cumplido con la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS.
Se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA venia cumpliendo con las presentaciones, no obstante desde el 28/03/2016, no comparece a dar cumplimiento con las entrevistas. En consecuencia, el sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA y ordenar su captura.
En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA cumple con las presentaciones. Continúa en el Sistema Educativo. Siendo su pronóstico Favorable. En consecuencia, hasta el día de hoy 11/08/2016 los jóvenes han cumplido con la sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS. Es por ello, que lo procedente es revisar y mantener la medida impuesta, a los fines de que los jóvenes continúen recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE la medida de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS. SEGUNDO: SE DECLARA EN REBLEDIA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA MIERCOLES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2016. Líbrense los oficios de captura. Impóngase la presente decisión al joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-