REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000090
ASUNTO : NP01-D-2013-000090
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA
EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Revisar la medida impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V. 25.552.749, de 17 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació en fecha 06-04-1997, de estado civil soltero, hijo de Silvina Juliana Figuera (V) Y De Gregorio Figuera (V) y con domicilio en el sector La Hormiga, calle principal, casa N°63, teléfono: 0291-2063872, quien fue condenada a cumplir la SANCION DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 en su Numeral 1 y 458, en concordancia del artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL GARCIA. Este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

En fecha 01/12/2014 se realizó Audiencia Especial, donde se le SUSTITUYO la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

Posteriormente, en fecha 14/03/2016 la joven ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe del Departamento de Servicio Social Sección Adolescente, en el cual se evidencia que la joven cumple con las presentaciones de manera responsable, logró retomar los estudios, mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos, Siendo su pronóstico FAVORABLE, se sugiere el cese de la sanción.

Se evidencia entonces, que la joven cumplió con la sanción impuesta dentro del lapso establecido, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, se encuentra estudiando siendo promovida al quinto año de bachillerato, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de la joven IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” Ejusdem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que fue impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse a la sancionada. Se Decreta su Libertad Plena, y se Acuerda Actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. FANNY CARDIEL.-