REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000861
ASUNTO : NP01-D-2015-000861
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: COMPLICE DE HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.341.675, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-01-1998, de estado civil soltero, hijo de: MAILYN GARCIA (V) y de RICHARD JOSE VASQUEZ (V), bachiller, con domicilio: vía Caripito Puente Punceres, Calle Los Cocos, casa sin numero, Municipio Punceres, Estado Monagas. Teléfono. 0416-9882992, quien fue sancionado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de COMPLICE DE HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en relación al articulo 84 ordinales 1 y 2 y articulo 80 segundo aparte y articulo 458 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana REBECA, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 26/02/2016 se realizó la EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al prenombrado sancionado, determinándose que para esa fecha había cumplido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS.


Ahora bien, hasta el día de hoy 15/08/2016, el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Por otro lado, se desprende de la Evolución del Plan Individual realizado por el Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, lo siguiente: “El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, durante la ejecución de la sanción, ha evolucionado de manera positiva, poniendo en práctica sus derechos y deberes, es tranquilo, desea continuar la carrera universitaria de Ingieneria Mecánica en el Tecnológico de Caripito, para así ayudar económicamente en el hogar, presenta un buen pronóstico favorable, cumplió con las metas establecidas en su plan individual.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Se observa entonces, que aún cuando el Equipo Técnico señala que el joven cumplió con las metas, se evidencia por otro lado, que la sanción impuesta al joven fue de Tres Años, y hasta la presente fecha aún el joven no ha cumplido ni siquiera un año, es decir, solo ha cumplido las metas a corto, que asiste regularmente a sus actividades académicas, a las actividades de orden cerrado, culturales y deportivas, lo que significa que ha venido acatando las normas de la Institución y ha evolucionado, comprendiendo que cometió un delito y que debe ser responsable por el mismo, sin embargo, no ha superado en su totalidad sus carencias, debiendo continuar con sus estudios y actividades asignadas, aunado a ello, el joven a penas está dando resultados positivos, para quien aquí decide, no ha obtenido la progresividad necesaria, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia, a entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.






DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2017. Se mantiene como sitio de Reclusión la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Impóngase al sancionado, Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CARDIEL.