REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000926
ASUNTO : NP01-D-2015-000926
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OTROS
RESOLUCION: NEGATIVA DE SUSTITUCION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. Migdalis Brito, en su condición de Defensa Pública Primero del estado Monagas, actuando en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.762.925, de 18 años de edad, natural de Caripito del Estado Monagas, nacido en fecha 25/02/1998, de estado civil soltero, hijo de: DEL VALLE VALLENILLA (V) y de ANSELMO LIMPIO (V), con domicilio: VIENTO COLAO CALLE ARAGUANEY CALLE 24-E N° 31. Teléfono:0424-9637585 (pertenece al padre), mediante el cual solicita le sea Sustituida la Medida Privativa de Libertad. Este Tribunal al respecto realiza las siguientes observaciones:
De la revisión de las actuaciones, se observa que en fecha 05/04/2016 se ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta al sancionado JOSE ISRAEL CALL CEBALLOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de armas y Municiones. Se Determinó que para esa fecha había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
Ahora bien, dentro de las funciones del Juez de Ejecución está la siguiente: artículo 647 literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada Seis Meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente. Aunado a ello, el artículo 633 Ejusdem, describe el Plan individual, el cual constituye una herramienta fundamental en la ejecución de la sanción impuesta al adolescente.
En este sentido, en relación a la solicitud de la defensa que le sea Sustituida la Medida Privativa de Libertad al joven, se observa que el joven tiene prevista la revisión de la medida para el día Martes 20/09/2016, y aún no consta Evolución del Plan Individual, aunado a ello, no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida. En consecuencia se Niega la Solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA LA SOLICIITUD realizada por la ciudadana ABG. Migdalis Brito, en su condición de Defensa Pública Primero del estado Monagas, actuando en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA, de que se le Revise y Sustituya la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa. En consecuencia se Mantiene la Medida Privativa de Libertad y la fecha de revisión para el día 20/09/2016; Se Acuerda Solicitar al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel EVOLUCION DEL PLAN INDIVIDUAL. Notifíquese a la Defensa. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-