REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000138
ASUNTO : NP01-D-2011-000138
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA,
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBETAD.
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.265.770, de estado civil soltero, nacido en fecha 29/10/1993, con grado de instrucción 6° grado de educación básica, Natural de Maturín - Estado Monagas, hijo de Carmen Aurora Salazar (V) y de Juan Arcángel Rivas (V), domiciliado en la Calle principal Los Guaros, casa sin numero a 300 metros de la Escuela Los Guaros, en la misma vía principal en una esquina - Estado Monagas. Teléfono: 0414-8637999 (padre), quien fue sancionado a cumplir DOS AÑOS (02) DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADOEN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, 277 y 174 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos BRAULIO JOSE GONZALEZ MORA, JOSE RAFAEL VELASQUEZ Y ANTONIO JOSE VELASQUEZ PAREJO. Procediendo a decidir en los siguientes términos:
En fecha 31/03/2015, SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado a los autos, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Designándose como ente encargado de la vigilancia y supervisión al Programa de Libertad Asistida a cargo del Licenciado Ramón Rodríguez.
En fecha 15/03/2016 SE DECRETA: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO.
Ahora bien, se recibió oficio del Programa Social de Libertad Asistida, remite Informe de Seguimiento del caso, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual se evidencia que el joven continua recibiendo las orientaciones del programa, se encuentra trabajando, cumple con las entrevista de manera responsable.
En tal sentido se determina que el joven hasta la presente fecha 16/08/2016, ha dado cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. En consecuencia, se Revisa y Mantiene la medida de Reglas de Conducta.
DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO al joven IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que ha cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” Ejusdem. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2017. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-