REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000009
ASUNTO : NP01-D-2014-000009
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OTROS
RESOLUCION: NEGATIVA DE SUSTITUCION DE MEDIDA


Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. Migdalis Brito, en su condición de Defensa Pública Primero del estado Monagas, actuando en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 30.156.311, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 19/09/1997, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, hijo de IANNA LEZAMA (V) y JONNY JOSE VEGAS CALZADILLA (V), cursante de Primer año de bachillerato, Estado civil soltero, residenciado en SECTOR VIRGEN DEL VALLE, POR LAS CASITAS, CASA Nº 06, CASI AL FRENTE DEL TALLER DE LATONERIA Y PINTURA, teléfono 0424-9569676 (de su madre), mediante el cual solicita le sea Sustituida la Medida Privativa de Libertad. Este Tribunal al respecto realiza las siguientes observaciones:

De la revisión de las actuaciones, se observa que en fecha 27/06/2016 se REVISÓ Y MANTUVO la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADONIS DEL JESUS VELASQUEZ (occiso) y EVASION, previsto y sancionado en el articulo 258, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Determinó que para esa fecha había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES.

Ahora bien, dentro de las funciones del Juez de Ejecución está la siguiente: artículo 647 literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada Seis Meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente. Aunado a ello, el artículo 633 Ejusdem, describe el Plan individual, el cual constituye una herramienta fundamental en la ejecución de la sanción impuesta al adolescente.

En este sentido, en relación a la solicitud de la defensa que le sea Sustituida la Medida Privativa de Libertad al joven, se observa que el joven tiene prevista Audiencia Especial de a revisión de la medida para el día Lunes 05/12/2016, y aún no consta Evolución del Plan Individual, aunado a ello, no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida. En consecuencia se Niega la Solicitud de la defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA LA SOLICIITUD realizada por la ciudadana ABG. Migdalis Brito, en su condición de Defensa Pública Primero del estado Monagas, actuando en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA, de que se le Revise y Sustituya la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa. En consecuencia se Mantiene la Medida Privativa de Libertad y la fecha de revisión para el día 05/12/2016. Notifíquese a la Defensa. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CARDIEL.-