REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000769
ASUNTO : NP01-D-2014-000769
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.650.719 quien es VENEZOLANO, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-02-1997, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1er año de Bachillerato, ocupación u oficio: Obrero hijo de: LILA HIDROGO (v) y MAIKEL HIDROGO (v) con domicilio: Sector Boquerón, Callejón Ribas, Casa Nº 77 cerca de una bodega. Maturín Estado Monagas Teléfono (No posee), fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Febrero de 2016, Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo el joven IDENTIDAD OMITIDA.
Asimismo, cursa en las actuaciones Informe del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició las presentaciones en fecha 22/02/2016 trabaja como caletero en mudanzas, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la sanción.
Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 17/08/2016 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) DIAS.
En consecuencia, se observa que aún cuando al joven le falta por cumplir CINCO (05) DIAS, el mismo cumplió con las normas y lineamientos establecidos en la sanción, manteniendo una conducta acorde, se encuentra trabajando lo que el permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” Ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se Decreta su Libertad Plena y se Ordena Actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-