REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000327
ASUNTO : NP01-D-2015-000327
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDA OMITIDA,
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDA OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-27.706.536, Venezolano, de 15 años de edad, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 26-05-1999, de estado civil Soltero, grado de instrucción: Cuarto año de Bachillerato, ocupación u oficio: Estudiante, hijo de: CAROLINA TINEO (V) y OSWALDO ANDRADE (V), residenciado: Calle Principal, Casa número 88, Sector La Sabanita Caripito del Estado Monagas, al lado de la casa comunal, Teléfono 0426-1904493 (Pertenece a mi madre), quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA MALAVE. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Septiembre de 2015, ORDENA la EJECUCIÓN de la Medida de Libertad Asistida al prenombrado sancionado, siendo impuesto de las obligaciones que debía cumplir.

En fecha 03/03/2016 el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIRES (23) DÍAS, faltándolo por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS.

Se observa que hasta el día de hoy 03/03/2016 el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIRES (23) DÍAS, faltándolo por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS.

Asimismo, cursa en las actuaciones Informe del Programa de Libertad Asistida, del cual se desprende que el sancionado IDENTIDA OMITIDA, ha venido presentándose, cumpliendo con las metas planteadas, demostrando responsabilidad durante sus presentaciones.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 17/08/2016 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir VEINTITRES (23) DIAS.

En consecuencia, se observa que el sancionado le falta por cumplir VEINTITRES (23) DIAS, considerando quien aquí decide que el joven cumplió con las normas y lineamientos establecidos en la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del joven OSCAR ENRIQUE ANDRADE TINEO, este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” Ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. Se Decreta su Libertad Plena y se Ordena Actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.-