REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000195
ASUNTO : NP01-D-2015-000195
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR Y SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIADO
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
POR LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad; de profesión u oficio: obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/07/1997, portador de la cédula de identidad Nº V-25.661.362, hijo de JOSEFINA URAY (V) y MANUEL FEDERICO TOVAR (V) domiciliado CALLE PRINCIAPAL ARIBI, Casa Nº 03, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-1859196 (HERMANA) 0414-8650851, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS DE COMUNIDAD, conforme a los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en concordancia con el articulo 6 del referido Texto y el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro con las Agravantes previstas en el articulo 10 en los numerales 2, 9, 12 y 16 Ejusdem en concordancia con el 83 del Código Penal, la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 14/03/2016 este Tribunal SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS DE COMUNIDAD. Se determina que ha permanecido privado de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES. SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Igualmente, se observa que en el día de ayer 17/08/2016 se realizó Audiencia Especial, al joven IDENTIDAD OMITIDA quien permaneció privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS.

Asimismo, se recibió Evolución del Plan Individual donde se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA presenta un pronostico favorable cumplió con las metas establecidas en el plan Individual sugiriendo el equipo técnico un cambio de medida favorable para brindarle la oportunidad de reincorporarse nuevamente a la sociedad.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Ahora bien, se observa que de la Evolución del Plan Individual, el joven ha progresado satisfactoriamente, ha superado las carencias, manteniendo un buen comportamiento, durante su internamiento, asistiendo regularmente a clases y a las actividades asignadas, demostrando que posee las herramientas necesarias para reinsertarse a su familia y a la sociedad, evidenciándose una mejor interrelación personal, por otro lado, aún cuando no ha cumplido gran parte de la sanción, una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, el joven durante su permanencia en la Institución no se ha visto involucrado en motines ni en fugas, fue orientado sobre las normativas internas y donde ha puesto en practica las habilidades de aseo y mantenimiento de las áreas, desempeñándose como albañil, electricista y agricultor. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, designándose como ente para supervisar dicha medida al Programa de Libertad Asistida a cargo del Licenciado Ramón Rodríguez. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2017. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.-