REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000868
ASUNTO : NP01-D-2014-000868
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO: ABG. ENRY PINEDA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
RESOLUCION: SE SUSPENDE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR
EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en virtud de Informe Médico forense relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.139.816, quien es Venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 13/07/1999, de estado civil Soltero, hijo de Visaida Navarro (V) y de padres desconocidos, oficio: obrero, y con domicilio: Residencia en Barrio Loco, calle 21, casa Nº 14, a una cuadra del Pedagógico Maturín Estado Monagas, se encuentra recluido en las instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, según asunto NP01-D-2016-337, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y en el literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede a decidir en los siguientes términos:
En fecha 31 de Mayo de 2016, Se ORDENA EL REINICIE DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos JUAN BASUTITA RIVERO, VICTOR MANUEL ROJAS Y PETRA ROJAS. Se determinó que para esa fecha 31/05/2016 ha cumplido con la medida Privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS.
Ahora bien, se observa que el joven no había podido reiniciar la medida por cuanto se encontraba delicado de salud, en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, siendo consignado por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 17/08/2016 Informe Médico Forense, de fecha 20/07/2016 en el cual se observa que el joven amerita reposo absoluto por el lapso de noventa días a partir del DIA 21/05/2016, el cual culmina en fecha 21/08/2016, ya que el joven presenta CICATRICES CIRCULARES RECIENTES DE HERIDAS POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL EN CARA EXTERNA Y CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DE LA PIERNA IZQUIERDA. En base a el Informe Médico forense, considera este Tribunal procedente SUSPENDER LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS, desde el día 21/05/2016, todo ello, a los fines de que no corran los lapsos de prescripción de la sanción, de que el joven pueda cumplir su reposo médico, y pueda recuperar su estado de salud, cumplido dicho lapso de suspensión de la sanción será evaluado por el medico especialista y por el médico forense a los fines de verificar su estado de salud y señalar si puede o no continuar con el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, en aras de garantizar el derecho a la salud de conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se SUSPENDE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 21/05/2016 hasta el día 21/08/2016, una vez vencido dicho lapso deberá ser evaluado por el Médico Especialista y por el Médico Forense a los fines de verificar su estado de salud y señalar si puede o no continuar con el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. Impóngase a la representante legal del sancionado. Y una vez impuesta se acuerda realizar oficio para que el joven sea evaluado por el médico tratante y por Medicatura forense. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. ENRY PINEDA.