REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000276
ASUNTO : NP01-D-2016-000276
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO: ENRY PINEDA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y
REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.242.259, venezolano, de 16 años de edad, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 24/03/2000 de profesión u oficio Agricultor de yuca, con 1er año de bachillerato, hijo de Jenny Dugarte, (V) padre Luís Eduardo López (V), con domicilio en: Sector Valle Verde, vía Caripito, calle 1, casa S/N. vía Caripito Municipio Punceres. Teléfono 04162501696. por la comisión, Robo Agravado previsto en el articulo 458 del código penal en perjuicio de la victima YSOLINA DEL VALLE FIGUERA en consecuencia lo condena a cumplir la sanción DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley para la Protección del Niño Niña, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en perjuicio de la ciudadana YSOLINA DEL VALLE FIGUERA; y para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.242.258, venezolano, de 14 años de edad, soltero, natural Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 31/07/2001 de profesión u oficio con 5to grado, Jenny Dugarte, (V) padre Luís Eduardo López (V), con domicilio en: Sector Valle Verde, vía Caripito, calle 1, casa S/N. vía Caripito Municipio Punceres. Teléfono 04162501696, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal a cumplir la sanción UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:


A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Se evidencia que la detención de los sancionados LUÍS FERNANDO LOPEZ DUGARTE y EDUAR JOSUE LOPEZ DUGARTE ocurrió en fecha 18 de Abril de 2016 y hasta el día de hoy 19 de Agosto de 2016, han permaneciendo privados de su libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad al joven LUÍS FERNANDO LOPEZ DUGARTE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; Para EDUAR JOSUE LOPEZ DUGARTE le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

En cuanto al sitio de reclusión, se establece el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel.

En relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, considera procedente este Tribunal imponerlas una vez que sea sustituida la medida Privativa de Libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en perjuicio de la ciudadana YSOLINA DEL VALLE FIGUERA, y en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal.
SEGUNDO: Se determina que hasta el día de hoy los sancionados IDENTIDAD OMITIDA han permaneciendo privados de su libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir al joven IDENTIDAD OMITIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; Para IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

TERCERO: Se establece como sitio de reclusión el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL de los adolescentes, quienes deberán participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA PARA LUÍS FERNANDO LOPEZ DUGARTE EL DÍA MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2016.

CUARTO: En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA se Fija AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Impóngase a los sancionados y una vez impuestos deberán ser traslados al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

EL SECRETARIO,

ABG. ENRY PINEDA.