REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000409
ASUNTO : NP01-D-2015-000409
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CESACION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.977.395, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido fecha 30/07/1999, de estado civil soltero, hijo de Jackelin Sucre (V) y padre desconocido, y con domicilio: AVENIDA LIBERTADOR BAJANDO POR LA PASARELLA. SECTOR 12 DE OCTUBRE CASA 8 CERCA DE LA CANCHA, Teléfono 0412-1123418, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 02 de Marzo del 2016, SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DE MANERA SIMULTANEA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Programa de Libertad Asistida, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ingreso en dicho programa en fecha 14/03/2016, desde la fecha cumple con sus presentaciones de manera puntual, acatando los lineamientos establecidos en el programa, ha dado muestra de responsabilidad y buena conducta durante su proceso de presentación, se encuentra trabajando en la economía informal, en la venta de víveres.

Se evidencia, que hasta el día de hoy 23/08/2016 el joven ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. En consecuencia se revisa y mantiene la medida de Libertad Asistida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias para una mejor convivencia familiar y social.

En relación a la medida de Reglas de Conducta se observa, que el joven cumplió con la medida dentro del lapso establecido, acatando las normas y lineamientos establecidos, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, se encuentra laborando lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas y la de sus familiares, siendo procedente Decretar la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se determina que ha cumplido CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. SEGUNDO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA JUEVES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2017. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-