REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2015-000016
ASUNTO : NP01-C-2015-000016
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
CESACION SERVICIO A LA COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.332.431, venezolano, de 19 años de edad, natural de Guatire Estado Miranda, nacido en fecha 25-11-1996, de estado civil Soltero, BACHILLER, ocupación u oficio: Obrero, hijo de: YESENIA ALVAREZ (V) y de CARLOS BETANCOURT (V), con domicilio: Sector Santa Elena, Calle San Miguel, Casa N° 46, Parroquia Las Cocuizas Maturín Estado Monagas, Teléfono 0412-729.48.36 (de su propiedad), quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 10 de Agosto del 2015, se recibieron las presentes actuaciones por Declinatoria de Competencia del Tribunal de Ejecución extensión Barlovento Sección Adolescente con sede en Guarenas, siendo impuesto el joven de las obligaciones que debía cumplir.


En fecha 24/02/2016 el joven ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS. En consecuencia se revisa y mantiene la medida, y como quiera que se encuentra realizando el Servicio Comunitario, se Acuerda que lo cumpla de manera Simultanea.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple con las entrevistas de manera responsable, se mantiene en el área laboral. En cuanto al Servicio Comunitario lo culminó el 15/04/2016 en el Consejo Comunal Las Piñas del Zorro Maturín. Siendo su pronóstico favorable.

Se observa, que hasta el día de hoy 24/08/2016 el joven ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS. En consecuencia se revisa y mantiene la medida, a los fines de continuar sus orientaciones, y lograr su reinserción familiar y social.

En relación a la medida de Servicio a la Comunidad, se observa que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, por cuanto realizó dicha actividad según constancia expedida por el Consejo Comunal Las Piñas del Zorro, es por ello, que este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Decreta la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE la medida LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado). Se determina que ha cumplido la medida de Reglas de Conducta por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS. SEGUNDO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día Lunes 13 de Febrero de 2017. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.

ABG. FANNY CARDIEL.