REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000819
ASUNTO : NP01-D-2015-000819
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES
E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.368.431, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-04-1998, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltero, oficio u ocupación estudiante, hijo de ANA CALDERA (v) y JESUS CARREÑO (v), domiciliado en la calle 24-A, sector Viento Colao, casa 22, Maturín, Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano FREDDY VILLARROEL NORIEGA (OCCISO), lo hace en los siguientes términos:
En fecha 15/02/2016 se realizó la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al prenombrado sancionado, determinándose que para esa fecha había cumplido TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.
Asimismo, hasta el día de hoy 24708/2016 ha cumplido con la medida por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Por otro lado, se desprende de la Evolución del Plan Individual realizado por el Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, se observa que el sancionado, durante la ejecución de la sanción, ha evolucionado de forma positiva, poniendo en practica sus deberes y derechos, recibiendo el apoyo del equipo técnico, quienes hacen referencia que posee el pronostico favorable, cumpliendo satisfactoriamente con las metas asignadas.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Se observa entonces, que el prenombrado sancionado se encuentra cumpliendo con las metas de su plan individual, acatando las normas de la Institución ha evolucionado progresivamente, se encuentra realizando las actividades dictadas en el centro, tales como pintura, albañilería, orden cerrado, se le orienta para que comprenda que cometió un delito y que debe ser responsable por el mismo, sin embargo, no ha superado en su totalidad sus carencias, debiendo continuar con sus actividades señaladas en su plan individual, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia, a entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.
Se mantiene como sitio de reclusión la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Se mantiene como sitio de reclusión la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Impóngase al sancionado, Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-