REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000138
ASUNTO : NP01-D-2011-000138
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADOEN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES
Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa existen dos (02) causas que guardan relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.265.770, de estado civil soltero, nacido en fecha 29/10/1993, con grado de instrucción 6° grado de educación básica, Natural de Maturín - Estado Monagas, hijo de Carmen Aurora Salazar (V) y de Juan Arcángel Rivas (V), domiciliado en la Calle principal Los Guaros, casa sin numero a 300 metros de la Escuela Los Guaros, en la misma vía principal en una esquina - Estado Monagas. Teléfono: 0414-8637999 (padre),. para cumplimiento de sanción correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, recibidas en tiempos diferentes. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 16 de Agosto de 2016, este Tribunal SE REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO al joven IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que ha cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADOEN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, 277 y 174 todos del Código Penal Vigente. Asunto signado con la nomenclatura NP01-D-2011-000138. Asimismo la Defensa en esta causa es el Defensor Público Segundo Abg. Cristina Moya y la Fiscalia Décima.
Segundo: En fecha 03 de Agosto de 2016 se Ordenó la Ejecución de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Asunto NP01-D-2011-000456. Siendo su defensa el Defensor Público Segundo Abg. Cristina Moya, y la Fiscalia Décima del Ministerio Público.
Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
Razón por la cual se ordena la acumulación de las causas NP01-D-2011-000138 y NP01-D-2011-000456, y realizar el computo real con la finalidad que el sancionado conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha; En consecuencia el joven deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Asimismo, tomando en cuenta que las actuaciones signadas con la nomenclatura NP01-D-2011-000138 es la más antigua, se acuerda cerrar el asunto NP01-D-2011-456.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de conformidad con los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2011-000138 y cerrar la pieza perteneciente al asunto NP01-D-2011-000456. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Segunda. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-