REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000115
ASUNTO : NP01-D-2013-000115
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA


Vista la comparecencia voluntaria del joven IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 05-06-1996, de 19 años de edad, titular de la cédula Nº 25.811.536 hijo de ORALYS DEL VALLE ACOSTA (V) y DOUGLAS ABNDRADE (F), con cuarto año de bachillerato, Estado civil soltero, residenciado en Los Símbolos, Edificio Misión Vivienda, calle Rusbel, Piso 4, Apartamento 3-B, Teléfono: 0416-2700259, 0212-327-46-41, Caracas, quien fue sancionado a cumplir a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:

En fecha 18/05/2015, REVISO Y SE MANTUVO LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al referido sancionado, por la medida de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, determinándose que el joven ha cumplido CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida impuesta, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en el Departamento de Servicio Social, asimismo, se extienden las presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASIMISMO, SE EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Se Acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Se FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA MARTES CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.