REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2016-000004
ASUNTO : NX01-P-2016-000004
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 26.650.729, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas en fecha 18-02-1997, de estado civil soltero, hijo de ENEIDA SALAZAR (V) y de padre Desconocido(V), y con domicilio: Calle Libertad, casa Nº 32, Bajo Guarapiche, Maturín Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano del hoy (occiso), Luís Miguel Martínez, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 26 de Febrero de 2016, este Tribunal realizó la Ejecución y Cómputo de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, al joven ALVARO JESUS ALVAREZ SALAS. Se Determinó que hasta ese día había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIINCO (25) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS y CINCO (05) DIAS.

Ahora bien, hasta el día de hoy 25/08/2016, el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS.

Por otro lado, se desprende de la Evolución del Plan Individual realizado por el Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, lo siguiente: “El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, durante la ejecución de la sanción ha mantenido una conducta acorde, adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en dicho centro, poniendo en práctica sus deberes y derechos, en sus momentos libres realiza algunos productos de manualidades de artesanía dentro en el área donde se encuentra recluido.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Se observa entonces, que el prenombrado sancionado, ha venido cumpliendo con las metas de su plan individual, acatando las normas de la Institución ha evolucionado progresivamente, toda vez que no ha sido trasladado al Internado Judicial y se encuentra recluido en la Policía del Estado, comprendiendo que cometió un delito y que debe ser responsable por el mismo, sin embargo, no ha superado totalmente sus carencias, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia, a entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de (04) AÑOS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS. Se mantiene como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SE REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 12 DE ENERO DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel y a la Policía Socialista del estado Monagas. Impóngase al sancionado, Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.