REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2015-000012
ASUNTO : NP01-C-2015-000012
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECREATRIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y
LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 25.258.216, venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1994, de estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, ocupación u oficio: Ayudante de Mecánica, hijo de GLADYS TERESA GONZALEZ (V) y de PADRE DESCONOCIDO, con domicilio: Chaguaramal, Vía Principal, Calle Primero de Mayo, Casa Sin Número, Teléfono 0426-991.30.73 (de mi mama) y 0426-614.18.63 (de mi esposa Maria Leonise), quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previstas en el artículo 624, y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD e la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Procediendo a decidir en los siguientes términos:

En fecha 18 de Agosto de 2015 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir.

En fecha 29/02/2016 se Revisaron y se Mantuvieron las medidas, determinándose que el joven había cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, Faltándole por cumplir de la Medida de Reglas de Conducta SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y de la medida de Libertad Asistida le falta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las entrevistas de manera responsable, se mantiene en el área laboral como ayudante de mecánica. Siendo su pronóstico FAVORABLE.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 29/08/2016 ha cumplido con ambas medidas por el lapso ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, Faltándole por cumplir de la Medida de Reglas de Conducta CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y de la medida de Libertad Asistida le falta UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS.

En consecuencia, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, con el objeto de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido con ambas medidas por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, Faltándole por cumplir de la Medida de Reglas de Conducta CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y de la medida de Libertad Asistida le falta UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2017. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.-