REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000037
ASUNTO : NP01-D-2015-000037
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de LISMARY MOYA (V) y de JULIO LARA (V), profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 05/12/1999, titular de la cédula de identidad Nº V- (27.341.394), domiciliado en Santa Inés Calle 07 Sector 04 Casa sin Numero, teléfono 04148524594 que pertenece a mi mama, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 DE LA Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Noviembre de 2016, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

Asimismo, cursa en las actuaciones Informe del Programa de Libertad Asistida, del cual se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició la sanción en fecha 10/11/2015 desde la fecha efectúa las presentaciones de manera responsable, labora como ayudante de albañilería, siendo su pronostico favorable.

En consecuencia, se observa que el sancionado cumplió con las normas y lineamientos establecidos en la sanción, se encuentra realizando un oficio lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas y las del grupo familiar, recibió las orientaciones necesarias, para una adecuada convivencia familiar y social, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” Ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Se Decreta su Libertad Plena y se Ordena Actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.-