REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000347
ASUNTO : NP01-D-2015-000347
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE MANTIENE EL SITIO DE RECLUSION
Visto el escrito consignado por el Abogado DANIEL VILLAFAÑE en su carácter de defensor privado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 27.917.071, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08 de marzo de 1999, de estado civil soltero, hijo de: JOSE MAGALLANES (v) y de MELVIS URBANEJA (v), estudiante de 3° año de Bachillerato, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.917.071 con domicilio: Calle Principal del sector el Cementerio de la Parroquia la Cruz casa 101; punto de referencia Bodega Niño Jesús; Maturín, Estado Monagas. Teléfono. 0414-772.4076, cuya sanción a cumplir fue LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA PAOLA OSORIO CLAVIJO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DIANA PAOLA OSORIO CLAVIJO y ANDRES CAMILO OSORIO CLAVIJO y Lesiones Personales Intencionales Leves previstos y sancionados en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES CAMILO OSORIO CLAVIJO, quien solicita que el mismo no sea trasladado al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08/07/2016 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTUNUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA.
SEGUNDO: Visto el escrito presentado por su abogado defensor, en el cual señala que el joven no sea trasladado al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, por cuanto el joven fue amenazado de muerte por los reclusos que hacen vida en esa institución, considera quien aquí decide, que tomando en cuenta el Interés Superior del sancionado, lo procedente y ajustado a derecho, es Solicitar Informe Conductual al director de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a los fines de que informe si el joven puede permanecer recluido en dicha Institución, asimismo, deberá permanecer de manera transitoria en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, debiendo acatar las normas de la Institución, manteniendo un comportamiento acorde al Reglamento Interno. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE ACUERDA SOLICITAR INFORME CONDUCTUAL AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA GENERAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, a los fines de que informe si el joven IDENTIDAD OMITIDA puede permanecer recluido en dicha Institución, ASIMISMO, DEBERÁ PERMANECER DE MANERA TRANSITORIA EN EL PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO GENERAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ. Líbrese Oficio al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a los fines de que remita con carácter de urgencia Informe Conductual si el joven puede permanecer recluido en dicho centro. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la defensa. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.-