REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000811
ASUNTO : NP01-D-2015-000811
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE MANTIENE EL SITIO DE RECLUSION



Visto el escrito consignado por el Abogado Moisés Hidrogo, en su carácter de defensor privado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.037.667, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, nacido fecha 10-07-1998, de estado civil soltero, hijo de EULIO MARTINEZ (V) y de AULONA LA CRUZ (V), y con domicilio: en el Sector Guayabal, Calle Piar, casa sin número, cerca de la U.N.A, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, teléfono 0426-1810268, cuya sanción a cumplir fue LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 80 en su segundo aparte y 83 todos del Código Penal, quien solicita que el mismo no sea trasladado al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 22/08/2016 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, al sancionado DARYL DANIEL MARTINEZ LA CRUZ, determinándose ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2016. Se deja sin efecto la orden de captura. Se mantiene como sitio de reclusión la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel,

SEGUNDO: Visto el escrito en el cual se evidencia que el joven en varias oportunidades ha sido amenazado por adolescentes de población que ya fueron trasladados al Rengel, corriendo peligro de muerte, y vista su situación y adaptación que ha mantenido en el Programa Socioeducativo, la defensa solicita que el joven continué recluido en dichas instalaciones.

Del análisis de lo antes expuesto, se puede determinar que tomando en cuenta el Interés Superior del sancionado, lo procedente y ajustado a derecho es que el joven continué cumpliendo la Medida Privativa de libertad en la Institución de Adolescente (Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, de manera transitoria, debiendo acatar las normas de la Institución, manteniendo un comportamiento acorde al Reglamento Interno. Igualmente, se Acuerda solicitar Informe Conductual al director de dicha Institución a los fines de que informe si el joven puede permanecer recluido en las Instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se establece como lugar de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá permanecer en dicha institución de manera transitoria. SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” en esta ciudad de Maturín Monagas, a los fines de que remita con carácter de urgencia Informe Conductual si el joven puede permanecer recluido en dicho centro. Líbrese lo conducente. Impóngase al joven. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CARDIEL.-