REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000132
ASUNTO : NP01-D-2015-000132
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-27.556.162, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-10-1997, de estado civil soltero, hijo de NUNMIRIAN PALMA PRADO (v) y de WILFREDO BENAVIDES (v), estudio hasta primer año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos THAIRIC ARMINDA AREVALO FLORES, FRANCISCO JOSE AREVALO FLORES y RICARDO ANTONIO AREVALO LISCANO; quien fue condenado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Lo hace en los siguientes términos:

En fecha 28/04/2015 SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano YEFENSON ALEXANDER PRADO. Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES.

En fecha 07/10/2015 se Revisó y Mantuvo la medida, y se determinó que el joven había cumplido con la medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Asimismo, SE ESTABLECIÓ COMO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS,

En fecha 16/03/2016 se Revisó y se Mantuvo la Medida al joven, determinándose que había cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, realizado al sancionado YEFENSON RAFAEL BENAVIDES PALMA, observándose en las Conclusiones que el joven aún se encuentra en el Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, aún cuando tiene traslado para el Internado Judicial del estado Monagas, ha evolucionado de manera satisfactoria, poniendo en práctica sus deberes y derechos, ha internalizado los valores, recibe apoyo por parte del equipo, no ha participado en fugas ni motines, ha mantenido una conducta tranquila, de tolerancia y respeto se le ha brindado formación educativa y de capacitación, presenta un pronostico favorable, cumplió con las metas de su plan individual, se sugiere que se le haga un cambio de medida.

Se observa que el joven hasta el día de hoy 30/08/2016 ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES.

La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En este mismo orden de ideas, se evidencia que aún cuando el Equipo Técnico sugiere que se le sustituya la medida, considera quien aquí decide, que el joven ha venido progresando paulatinamente, ya que el mismo tiene traslado para el Internado Judicial del estado Monagas por cuanto el mismo mantenía una conducta irregular, sin embargo ha mejorado en su comportamiento, le falta por superar totalmente sus carencias, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, debiendo continuar con las actividades asignadas; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se determina que ha cumplido UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA JUEVES DIECISEIS (16) DE FEBREROO DE 2017 A LAS 09:30 E LA MAÑANA. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CARDIEL.-