REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000474
ASUNTO : NP01-D-2016-000474
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 17/09/2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.946.395, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/09/1999, hijo de IGADLIA BALAN (F) y JOSE GREGORIO LOZADA (F), quien tiene su domicilio: Vereda 15, sector 02 Los Godos, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-902-83-00; y IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.532.282, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 03/11/1998, hijo de DORIS COROMOTO SANCHEZ (V) y NERY LANZA (V), quien tiene su domicilio: Los Iraní, Zona 12, Bloque D, Apartamento 1-4, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-997-50-70, quienes fueron sancionados a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana KATIUSKA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal lo realiza en los siguientes términos:

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA han estado privado de libertad desde el 12 de Junio de 2016 hasta el día de hoy 30/08/2016 suman un total de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Se establece como sitio de reclusión, la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, traslado que se realizará una vez que sean impuestos.

Ahora bien, se observa que en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, el mismo se encuentra privado de libertad en el asunto NX01-P-2015-000004, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2016-000474) solo para JOSE ANGEL LANZA SANCHEZ.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se DECRETA: PRIMERO: La EJECUCION de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

SEGUNDO: Se determina que han permanecido privados de libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS.
TERCERO: SE ACUERDA la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2016-000474) solo para IDENTIDAD OMITIDA. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA LUNES 13 DE FEBRERO DE 2017. Impónganse a los sancionados y una vez impuesto deben ser trasladados a dicha entidad. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CARDIEL.