REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000470
ASUNTO : NP01-D-2015-000470
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA
RESOLUCION: NEGATIVA DE SUSTITUCION DE MEDIDA


Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. FELIPE SANCHEZ, en su condición de Defensa Pública Tercero del estado Monagas, actuando en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 27.527.996, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19-02-1999, de estado civil soltero, hijo de: ADELY ROJAS (v) y de RAMON CARRERA (F), estudio hasta Segundo año de instrucción básica, con domicilio: palma Real Calle Nº 02, casa 27, en el sector pinto salinas por la avenida libertador. Teléfono. 04249013989, mediante el cual solicita le sea Sustituida la Medida Privativa de Libertad. Este Tribunal al respecto realiza las siguientes observaciones:

De la revisión de las actuaciones, se observa que el joven fue sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

En fecha 28/06/2016 Se Ordena que el sancionado EDIXON JAVIER CARRERA ROJAS REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SE ACTUALIZA EL COMPUTO, determinándose que hasta ese día había cumplido ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DIAS. Asimismo, en fecha 26/07/2016 se Negó la Solicitud de Revisión de Medida.

Ahora bien, dentro de las funciones del Juez de Ejecución está la siguiente: artículo 647 literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada Seis Meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente. Aunado a ello, el artículo 633 Ejusdem, describe el Plan individual, el cual constituye una herramienta fundamental en la ejecución de la sanción impuesta al adolescente.

En este sentido, en relación a la solicitud de la defensa que le sea Sustituida la Medida Privativa de Libertad al joven, se observa que el joven se había evadido, siendo capturado y reiniciándose la medida, aunado a ello, la sanción impuesta es por el lapso de Cinco (05) Año, no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida. En consecuencia se Niega la Solicitud de la defensa.

En relación a la solicitud de que sea evaluado por Medicatura Forense por cuanto presenta salpullido y picazón, este Tribunal considera que el joven sea evaluado por la Medicó de la Institución Dra. Teresa Velásquez, y si fuera necesario su traslado a la Medicatura será acordado.

En relación al escrito de la representante legal del sancionado ciudadana ADELY ROJAS, quien solicita que el joven no sea trasladado al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, se Acuerda Solicitar Informe Conductual al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a los fines de que informe si el joven puede permanecer o no en esa institución a su cargo.





DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICIITUD realizada por el ciudadano ABG. FELIPE SANCHEZ, en su condición de Defensa Pública Tercero del estado Monagas, actuando en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA, de que se le sustituyera la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa. En consecuencia se Mantiene la Medida Privativa de Libertad. SEGUNDO: Se ACUERDA que el joven sea evaluado por la Medicó de la Institución Dra. Teresa Velásquez, y si fuera necesario su traslado a la Medicatura será acordado. TERCERO: Se Acuerda Solicitar Informe Conductual al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a los fines de que informe si el joven puede permanecer o no en esa institución a su cargo. Notifíquese a la Defensa. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CARDIEL.-