REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000036
ASUNTO : NP01-D-2016-000036
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO: FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 27.783.747, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Temblador, nacido en fecha 01-06-2000, de estado civil soltero, hijo de: Cecilia Idrogo, (V) y de Efraín Lugo (V), de profesión u oficio Estudiante de Segundo Año de Bachillerato, con domicilio: Sector Victorio Fabri, Calle Sucre casa s/n, Temblador Estado Monagas. Teléfono. 0287-7924724, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD y Simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO SALAZAR FIGUEROA, SAUL ALEANDER RAMIREZ BAEZ y LUCIA ALTAGRACIA BAEZ.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se evidencia que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 18 de Enero de 2016 y hasta el día de hoy 31 de Agosto de 2016, ha permaneciendo privado de su libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
En cuanto al sitio de reclusión, se establece el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Asimismo, deberá el joven iniciar la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES en dicha Institución.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y Simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Se establece como sitio de reclusión el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo el joven iniciar la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES en dicha Institución. Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del adolescente, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES TREINTA (30) DE ENERO DE 2017. Impóngase al sancionado y una vez impuesto debe ser traslado al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CARDIEL.