REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
CAUSA N° 3937
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: JAVIER ELIAS BRICEÑO SCOTT
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO, LEGITIMACION DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y CONCURRENCIA REAL DE DELITOS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio 23° Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, JEIMY YESENIA DUQUE, Fiscal Provisorio 26° Nacional Plena, y DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEON, Fiscal Provisorio 84° Nacional Penal Tributaria y Aduanera, en contra de la decisión de fecha 03 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado Sexto (6º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JAVIER ELIAS BRICEÑO SCOTT, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 52 de la Ley Contra la corrupción, Legitimación de Capitales y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todos en Concurrencia Real de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal .
Recibido el expediente en fecha 27 de Julio de 2016, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Febrero de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…Se declara PROCEDENTE la solicitud hecha por el profesional del derecho ABG. JESUS ANIBAL DAVILA SOTO, en su condición de Defensor Público Provisorio N° 77 Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER ELIAS BRICEÑO SCOTT, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 05/07/1979, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.582.758; en razón de ello se OTORGA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JAVIER ELIAS BRICEÑO SCOTT, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.582.758; consistentes en numeral 3: el deber de presentarse cada treinta (30) días, ante la Oficina de Presentación de Imputados de la Sede Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal; numeral 4: La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y del país sin autorización del Tribunal; razón por la cual cesa la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por este Tribunal, en fecha 04/07/2014.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que las abogadas CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio 23° Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, JEIMY YESENIA DUQUE, Fiscal Provisorio 26° Nacional Plena, DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEON, Fiscal Provisorio 84° Nacional Penal Tributaria y Aduanera, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones.
Asimismo, en fecha 22 de Febrero de 2016, los abogados CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio 23° Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, JEIMY YESENIA DUQUE, Fiscal Provisorio 26° Nacional Plena, DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEON, Fiscal Provisorio 84° Nacional Penal Tributaria y Aduanera, consignaron escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del estudiode las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 21 al 50 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio 23° Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, JEIMY YESENIA DUQUE, Fiscal Provisorio 26° Nacional Plena, y DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEON, Fiscal Provisorio 84° Nacional Penal Tributaria y Aduanera, en contra de la decisión de fecha 03 de Mayo de 2016, dictada por el Juzgado Sexto (06º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el ciudadano JAVIER ELIAS BRICEÑO SCOTT, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 52 de la Ley Contra la corrupción, Legitimación de Capitales y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todos en Concurrencia Real de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo de fecha 08 de Julio de 2016, expedido por Secretaría del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, (folio 84), que la Defensa Público, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio 23° Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, JEIMY YESENIA DUQUE, Fiscal Provisorio 26° Nacional Plena, DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEON, Fiscal Provisorio 84° Nacional Penal Tributaria y Aduanera, en contra de la decisión de fecha 03 de Mayo de 2016, dictada por el Juzgado Sexto (06º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad sobre el ciudadano JAVIER ELIAS BRICEÑO SCOTT, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 52 de la Ley Contra la corrupción, Legitimación de Capitales y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todos en Concurrencia Real de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que el Defensa Pública presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
JMC/EDMH/NMG/JY/FDB
CAUSA N° 3937