REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º
CAUSA N° 3973
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: YOANDER ALBERTO GONZÁLEZ LOPEZ
DELITO: FORJAMIENTO DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTACION FALSA, USURPACION DE IDENTIDAD y ESTAFA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Milkar Becerra, Defensora Pública Penal Centésimo Décimo Segundo (112°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Yoander Alberto González Lopez, en contra de la decisión de fecha 21 de Julio de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad sobre el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 ambos del Código Penal, USO DE DOCUMENTACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, , USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 DEL Código Penal.
Recibido el expediente en fecha 26 de Agosto de 2016, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Vigésimo (20º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Julio de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:
SEGUNDO: Admite la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público en contra del ciudadano Yoander Alberto González López, por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 ambos del Código Penal, USO DE DOCUMENTACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del texto sustantivo Penal haciendo la salvedad que la calificación es de carácter provisional y puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal, este Tribunal decretado la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme al artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Yoander Alberto González López, acordándose como centro de reclusión el Internado Judicial 26 de Julio (ANEXO P.G.V)
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Milkar Becerra, Defensor Público Penal Centésimo Décimo Segundo (112°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Yoander Alberto González López, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones. (Folio 06).
Asimismo, en fecha 28 de Julio de 2016, el abogado Milkar Becerra, Defensor Público Penal Centésimo Décimo Segundo (112°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Yoander Alberto González López, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de la revisión de las actuaciones, inserto al folio (26), considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 05 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Milkar Becerra, Defensor Público Penal Centésimo Décimo Segundo (112°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Yoander Alberto González López, en contra de la decisión de fecha 21 de Julio de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 ambos del Código Penal, USO DE DOCUMENTACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo de fecha 17 de Agosto de 2016, expedido por Secretaría del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 26), que la representación Fiscal, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Milkar Becerra, Defensor Público Penal Centésimo Décimo Segundo (112°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Yoander Alberto González López, en contra de la decisión de fecha 21 de Julio de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 ambos del Código Penal, USO DE DOCUMENTACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación y el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 DEL Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente
DR. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
JMC/EDMH/NMG/JY/FDB
CAUSA N° 3973