REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de agosto de 2016
206° y 157°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
CAUSA N° 4128-16 (As)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho ELEAZAR DIAZ CABRILES Y TAIDE HERNANDEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO VELAZQUEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de marzo de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO VELAZQUEZ a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En el mismo orden de ideas, el artículo 447 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión...”.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los profesionales del derecho ELEAZAR DIAZ CABRILES Y TAIDE HERNANDEZ, tienen legitimidad para ejercer el recurso de apelación en Alzada, como Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO VELAZQUEZ, tal y como consta en el folio 03 de la Pieza 2 de las actuaciones originales.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación presentado por los profesionales del derecho ELEAZAR DIAZ CABRILES Y TAIDE HERNANDEZ, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del análisis efectuado al computo que riela al folio (22) de la pieza III de la presente causa, esta Alzada constató que en efecto fue interpuesto al tercer (3) día hábil de la publicación del texto integro de la sentencia impugnada, es decir el 13 de mayo de 2016.
Por último, observa este Tribunal Superior que la decisión recurrida no es una Sentencia inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la Ley. En ese sentido,
no encontrándose incurso el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ELEAZAR DIAZ CABRILES Y TAIDE HERNANDEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO VELAZQUEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de marzo de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO VELAZQUEZ a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se deja constancia que el Representante de la Fiscalia Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ELEAZAR DIAZ CABRILES Y TAIDE HERNANDEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO VELAZQUEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de marzo de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO SOLÓRZANO VELAZQUEZ a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. PETRA ONEIDA ROMERO DR. JAVIER TORO
LA SECRETARIA
ABG. OMARLYN JACKELINE RODRÍGUEZ
CAUSA N° 4128-2016 (As)
MRH/POR/JT/OJR/emily
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