REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de agosto de 2016
206° y 157°


PONENTE: DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
CAUSA Nº 4147-2016 (Cc)

Corresponde a esta Sala, conforme a lo previsto en los artículos 82 y 85 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver el CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria que le hiciera el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos EMERSON JESÚS CORRO MERENTES y JOSÉ RAMÓN URBINA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y adicionalmente al ciudadano EMERSON JESÚS CORRO MERENTES el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado y descrito en el articulo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones.

El 10 de agosto de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nro. 4147-16 (Cc), por lo que conforme a la ley se designó como ponente, la Juez Dra. Marilda Rios Hernandez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de resolver el presente CONFLICTO DE NO CONOCER, esta Corte de Apelaciones previamente observa lo siguiente:

El 21 de julio de 2016, el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dra. Yolimar Duque Morales, dictó decisión mediante la cual acordó declinar la competencia del presente asunto, seguida en contra de los ciudadanos EMERSON JESÚS CORRO MERENTES y JOSÉ RAMÓN URBINA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y adicionalmente al ciudadano EMERSON JESÚS CORRO MERENTES el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado y descrito en el articulo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones; el cual riela al folio 149 al 151 del presente expediente; señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…Por recibida la presente causa en fecha 24/05/2016, la cual quedo identificada bajo la nomenclatura de este Juzgado con el numero 14-J-1037-2016. asunto: AP02-P-2015-084627, seguida en contra de los ciudadanos EMERSON JESÚS CORRO MERENTES Y JOSÉ RAMÓN URBINA, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.032.769 y V-17.774.265 respectivamente, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se ordeno el Pase a Juicio Oral y Publico, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y adicionalmente al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, ahora bien examinada como han sido las actuaciones que conforman la causa se constato lo siguiente:

En fecha 11/04/2016, se llevo a efecto el acto de Audiencia Preliminar ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, e igualmente se admitió la acusación presentada por el Representante Fiscal, ENGLIS QUINTERO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Sexto (146) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos EMERSON JESÚS CORRO MERENTES Y JOSÉ RAMÓN URBINA, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.032.769 y V-17.774.265 respectivamente, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y adicionalmente al ciudadano EMERSON JESÚS CORRO MERENTES el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, ordenandose el pase a juicio para el mencionado ut supra.

De la misma manera se corroboro a traves del sistema independencia que a su vez cursa causa seguida en contra del referido ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.032.769, por ante el Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, la cual fue distribuida a ese órgano Jurisdiccional en fecha 04/05/2016, tal y como se desprende del señalamiento que aparece en el Sistema de Independencia Modulo Agenda Única, mediante asunto AP01-P-2013-041006 (nomenclatura de ese Juzgado; 1006-16), proveniente del Juzgado Cuadragésimo Sexto (46) de Control de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Intencional Calificado).

Ahora bien; establece el artículo 75 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

De igual manera el artículo 76 ejusdem, consagra:

“por un solo delito o faltas no se seguirá diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.

En consecuencia y por lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, es el competente para conocer del proceso en virtud de haber recibido las actuaciones inherentes al ciudadano referido EMERSON JESUS CORRO MERENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.032.769, en consecuencia se declina la competencia para conocer del Proceso seguido a los ciudadanos EMERSON JESÚS CORRO MERENTES Y JOSÉ RAMÓN URBINA, de conformidad con lo previsto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones precedentes señaladas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley. DECLARA.

PRIMERO: DECLINA la competencia para conocer del proceso seguido a los ciudadanos EMERSON JESÚS CORRO MERENTES Y JOSÉ RAMÓN URBINA titulares de la cedula de identidad Nº V-14.032.769 y V-17.774.265, respectivamente, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y adicionalmente al ciudadano EMERSON JESÚS CORRO MERENTES el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES tipificado y descrito en el articulo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, al Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 y 76 en relación con el articulo 80 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6078 de fecha 15/06/2012

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual se efectuara a través de la Oficina Distribuidora.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Texto Adjetivo Penal.

CUARTO: Finalmente, se ordena dejar constancia en la presente decisión que se habilito el tiempo necesario para dictar la presente decisión atendiendo a lo acorde en el acta 125 levantada en la sede del Tribunal, a los fines de evitar dilaciones en los procesos…”.


En fecha 05 de agosto de 2016, el Tribunal Decimo Tercero (13) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Carcas, a cargo de la Dra. DIENIS SIERRALTA se declara incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia plantea Conflicto de no conocer en los siguientes términos:

“…Corresponde a este Juzgado Décimo Tercero Primera Inestancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitanaa de Caracas, emitir pronunciamiento en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Itinerante) antes decidir observa lo siguiente:

IDENTENTIFICACION DE PARTES
ACUSADO: EMERSON JESUS CORRO MERENTES.
DEFENSA: AURA ARTEAGA, Defensora Publica Penal 100º
REPRESENTACIÓN FISCAL: Centésimo Cuadragésimo Sexto (146º) del Ministerio Público del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Declinatoria de Competencia efectuara el referido Órgano Jurisdiccional, argumentando que este Juzgado es el competente para conocer del proceso, seguida al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES ya que previno primero, en virtud de conocer de la causa seguida en contra del justiciable.
En este sentido, se aprecian las siguientes consideraciones

En fecha 08 de julio de 2013, fue librada orden de aprehensión por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES; a solicitud de la abogada ENGLIS QUINTERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima (110) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por considerarla necesaria y urgente de conformidad con lo establecido len el primer aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1,2 y 3 del mismo artículo en concordancia con el articulo 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 40 y 238 ordinales 1 y 2 ejusdem.
En fecha 24 de agosto de 2015, fue celebrada la audiencia para oír al aprehendido, mediante la cual el Juzgado 46º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal emitió el siguiente pronunciamiento Acordó el procedimiento ordinario, admitió la precalificación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES FN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo con el articulo 406 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal, y decreto medida privativa judicial preventiva de libertar al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES
En fecha 08 de octubre de 2015 la abogada IDALMIS CELESTE MENDEZ MORENO, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Cuadragésima Primera (41°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consigna ante el Tribunal 46° en funciones de Control de este Circuito judicial Penal, escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la medida privativa judicial preventiva de libertar a favor del ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES, al no existir hasta le presente fecha, suficientes elementos que comprometan la responsabilidad a los efectos de garantizar las resultas de la investigación, que no es otra que la búsqueda de la verdad para el total esclarecimiento de los hechos. Posteriormente en fecha 14 de octubre de 2015, el Tribunal antes mencionado acuerda la solicitud interpuesta por el Representante Fiscal por lo cual sustituye la medida judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa consistente en someterse al .ciudadano o vigilancia de una persona, por parte del imputado EMERSON JESUS CORRO MERENTES, quien deberá comprometerse a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización expresa y presentarse ante la oficina de presentaciones de imputados del Palacio de Justicia oro vez dada quince (15) días la prohibición de salida del área metropolitana de Caracas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal se libro las correspondientes cornunicaciones.
A los folios 193 y 194 cursan diligencias de fecha 14 de agosto de 2015, mediante la cual se materializó la medida acordada y las obligaciones contraidas por el ciudadano FELIZ JESÚS CORRO QUINTANA padre del imputado y el compromiso del justiciable en mención.
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció el ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES a la sede del Tribunal fue ingresado al sistema de Presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal y se libro oficio N° 1045- 15 al Director del Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines que se sirva excluir como persona solicitada al prenombrado ciudadano del sistema de SIPOL.
En fecha 29 de julio de 2016, se recibe cause procedente del Juzgado Décimo Cuarto (140) de Primera Instancia en Funciones de Juicio itinerante del Circuito Judicial Penal. mediante oficio N° 021-15 contentiva de una (01) pieza con (154) folios útiles, signada bajo el numero 1037-16 nomenclatura de este Juzgado, con motivo a la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2016, mediante a cual declina la competencia pare conocer el proceso el proceso seguido a los ciudadanos EMERSON JESUS CORRO MERENTES y JOSE RAMON URBINA, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codido Penal y adicionalmente al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES al delito de PORTE ILICITO DE ARMAS Y MUNICONES, tipificado y descrito en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de armas y municiones, a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 75 v 76 en relación con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones a este órgano jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgado a los fines de plantear el conflicto de no conocer tal y como lo establece el articulo 82 de ia Norma Adjetiva Penal, procede a realizar as siguientes consideraciones:
Articulo 82. Si el Tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarara y lo manifestara inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañara copia de lo conducente. De igual manera el abstenido informara a la referida instancia superior una voy que haya recibido la manifestación del Tribunal en que declino. Entre tanto se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, del análisis de las actas que cursan en el presente caso se puede evidenciar que efectivamente este Tribunal previno al conocer en fecha 10 de marzo de 2016, la causa N" 13"J-1000-16. (Nomenclatura interna de este juzgado y numero de asunto APO1P2013-041006. seguida en contra del ciudadano Sanabria Meza Nolberto Armando, por la comisión di delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de complicidad correspectiva, prevista y sancionada en el articulo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de Ángel Gabriel Reaño Vargas, quien en fecha 03 de febrero de 2016 se celebro audiencia preliminar y se dicto auto de apertura a juicio en la misma fecha, encontrándose fijado el acto de inicio del juicio oral y público para el día martes 16 de agosto de 2016 a las 2:00 horas de la tarde.
Es de observar que el Tribunal Décimo Cuarto (140) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito judicial Penal, en fecha 21 de julio de 2016, declina el conocimiento de la causa Na 1037-16, (nomenclatura de este Juzgado) seguida en contra de los ciudadanos EMERSON JESUS CORRO MERENTES Y JOSE RAMON URBINÁ, titulares de las cedulas de identidad N° V 14.032.769 y N' V-17.774.265 respectivamente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal y adicionalmente al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES; el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, no obstante cabe destacar que si bien es cierto este Tribunal previno al conocer actuaciones en los hechos objeto de juicio donde perdió la vida el ciudadano Ángel Gabriel Reaño Cargas, en contra del acusado NOLBERTO .ARMANDO SANABRIA MEZA, es mencionado al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES, como uno de los sujetos miembros de una banda y son conocidos en la zona por apodos tales como "ARMANDITO". EL CORRO y YADI". donde posteriormente la vindicta publica solicita orden de aprehensión en contra EMERSON JESUS CORRO M. en fecha 08/7/15, consecuencialmente en fecha 24/08/15 celebrada la audiencia para oír al aprehendido, le decretan medida privativa judicial preventiva de libertad y es en feche 14/10/15 el tribunal 46º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que revisa la medida de coerción impuesta a solicitud del Fiscal del Ministerio Público por no proporcionar fundamento serio en la investigación que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano Emerson J. Corro M. en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por motivos Fútiles en grado de Coautor, previsto y sancionado en e articulo 405 en concordancia con el articulo 406 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, quedando entonces el tantas veces nombrado someterse a vigilancia de una persona, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y presentaciones periodicas. No procede a criterio de quien aquí decide la acumulación de dichas causas, toda vez que este Juzgado no posee causa en relación al justiciable que se encuentra en la fase intermedia que permita a este Juzgador el juicio oral y publico por ende declara la incompetencia para conocer del proceso seguido al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Decimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Ia incompetencia para conocer del proceso seguido al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MELENDEZ, titular de la cedilla de identidad Nº V--14.032.769, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en articulo 458 y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones, en agravio de JESUS MANUEL MONTES AVILA al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera lnstancia en Funciones de Juicio (Itinerante) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Plantea el Conflicto de No Conocer, de conformidad con lo previsto en el articulo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la Republica Bolivariana de Venezuela. 6 078 de fecha 15/06/2012 TERCERO: Remítase las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la resolución del Conflicto, notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese Oficio dirigido al Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Itinerante), informando lo aquí decidido…”.


CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

De la revisión y análisis efectuado a la presente incidencia, constata esta Alzada que el Juzgado Decimo Cuarto en funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal declinó la competencia al Juzgado Decimo Tercero en Funciones de Juicio, al considerar que anteriormente éste había prevenido en el conocimiento de la causa mencionada ut supra. Declinatoria que fuera rechazada por el Juzgado Decimo Tercero en funciones de Juicio, en atención a que: “…ciertamente en fecha 10 de marzo de 2016, le fue distribuida causa seguida en contra del ciudadano SANABRIA MEZA NOLBERTO ARMANDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal, a quien en fecha 03 de febrero de 2016 se le celebro la Audiencia Preliminar y se dicto Auto de Apertura a Jucio en esa misma fecha, fijándose el inicio del juicio oral y público para el dia 16 de agosto de 2016, no obstante cabe destacar que si bien es cierto este Tribunal previno primero al conocer actuaciones en los hechos objetos de juicio donde perdiera la vida el ciudadano ANGEL GABRIEL REAÑO CARGAS en contra del acusado NORBERTO ARMANDO SANABRIA MEZA, es mencionado al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES como uno de los sujetos miembro de una banda el cual es conocido en la zona por los apodos de 2 ARMANDITO2, “ EL CORRO” y “YADI” donde posteriormente la vindicta Publica solicita orden de aprehensión en contra EMERSON JESUS CORRO M. en fecha 08/7/15, consecuencialmente en fecha 24/08/15 celebrada la audiencia para oír al aprehendido, le decretan medida privativa judicial preventiva de libertad y es en feche 14/10/15 el tribunal 46º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que revisa la medida de coerción impuesta a solicitud del Fiscal del Ministerio Público por no proporcionar fundamento serio en la investigación que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano Emerson J. Corro M. en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por motivos Fútiles en grado de Coautor, previsto y sancionado en e articulo 405 en concordancia con el articulo 406 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, quedando entonces el tantas veces nombrado someterse a vigilancia de una persona, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y presentaciones periódicas. No procede a criterio de quien aquí decide la acumulación de dichas causas, toda vez que este Juzgado no posee causa en relación al justiciable que se encuentra en la fase intermedia que permita a este Juzgador el juicio oral y publico por ende declara la incompetencia para conocer del proceso seguido al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES…”.

Al respecto, estima oportuno esta Sala hacer las siguientes precisiones conceptuales en relación al contenido y alcance de la jurisdicción y la competencia en materia penal.

De acuerdo a la doctrina patria, la jurisdicción es concebida como:

“La potestad de administrar justicia, la cual constituye una función fundamental del Estado que emana del pueblo, y que aquél delega entonces en órganos especializados propios del Poder Público, a los fines de la aplicación de la ley en los asuntos concretos sometidos a su conocimiento para su decisión y ejecución de lo decidido, de conformidad con la misma. O, en otras palabras, constituye la jurisdicción la potestad de administrar justicia que tienen los jueces por delegación del Estado, en el cual reside su titularidad en representación del pueblo” (Carlos E. Moreno Brandt. EL PROCESO PENAL VENEZOLANO. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 2003: p. 47).

Desde el punto de vista orgánico, la jurisdicción penal ordinaria se puede definir como:
“...el conjunto de tribunales que tienen atribuido el conocimiento y decisión de los conflictos derivados de la comisión, presunta o real, de hechos punibles, y en sentido material como la facultad atribuida a determinados tribunales de aplicar el derecho penal sustantivo a dichos conflictos particulares, siempre con arreglo a las normas y principios de la legislación procesal vigente” (Eric Pérez Sarmiento. MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL. 2da. Edición. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 2002: p. 117).

La Competencia, por otra parte, es la atribución legítima que tiene un Órgano Jurisdiccional para aplicar el derecho a determinados asuntos, dentro de un cierto ámbito territorial o en razón de determinadas funciones. En tal sentido, es obligación imperativa para todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, aplicar el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se encuentre dentro de su ámbito territorial y funcional, en correspondencia de lo cual existe además, el derecho a la tutela judicial efectiva.

La competencia, constituye, pues, el límite o la medida como se distribuye la jurisdicción a cada Tribunal, en atención a un conjunto de criterios legales objetivos y subjetivos, que en materia penal están determinados en su respectivo orden por el territorio, la materia y la conexidad.

Ahora bien, cuando por cualquier motivo un tribunal considere que no es competente bien sea por el territorio, la materia o conexidad para conocer sobre un determinado asunto, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Capitulo V el Modo de Dirimir la Competencia, dentro del cual se encuentra la declinatoria y en virtud de ella el conflicto de no conocer por parte del Juzgado en el que se ha declinado la competencia.

En tal sentido, el órgano subjetivo del Juzgado Decimo Cuarto en funciones de Juicio Itinerante declina su competencia al considerar que el Juzgado Decimo Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, previno en el conocimiento de la causa, la cual fue rechazada por el mencionado Juzgado Decimo Tercero en Funciones de Juicio, quien planteó el conflicto de no conocer que hoy nos ocupa. Sobre la prevención, al Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 75 establece lo siguiente: “PREVENCIÓN. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

Del citado artículo, entienden los Integrantes de este Tribunal Colegiado, que la prevención es la anticipación que en el conocimiento de un proceso, realiza un tribunal en relación con otros también competentes.

Para Couture, es definida la prevención como la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo.

Sin embargo, esta Sala considera, que en principio, ciertamente hubo un procedimiento penal en contra del ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES por esta supuestamente involucrado en los hechos donde perdiera la vida el ciudadano ANGEL GABRIEL REAÑO VARGAS, por cuanto el mismo era mencionado como uno de los sujetos miembro de una banda, al cual la Vindicta Publica solicito orden de aprehensión en fecha 08 de julio de 2015, por lo que fue detenido y presentado por ante un Tribunal de Control para la Audiencia respectiva, donde le decretan medida privativa de libertad, pero en fecha 14 de octubre de 2015, el Tribunal de Control le revisa la medidas de coerción personal impuesta a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico por no proporcionar fundamentos serios en la investigación que comprometieran su responsabilidad penal en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOCIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTOR, quedando el ciudadano EMERSON JESUS CORRO MELENDEZ, en cumplimiento de las medidas cautelares sustitutiva de libertad que le fueron decretadas, sin haber sido acusado por el Ministerio Publico a cargo de la investigación, por lo que a criterio de este Tribunal Colegiado, no procede la acumulación de la causa, por cuanto como ya lo dijo el Tribunal abstenido, no reposa causa en relación al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MELENDEZ, que se encuentre en la fase intermedia, que permita a ese Tribunal en Funciones de Juicio la realización del Juicio Oral y Público.

De tal manera, que considera esta Alzada, que si hubo una distribución de causa ante el Tribunal Decimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra involucrada la participación del ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES y JOSE RAMON URBINA, por la comisión en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y adicionalmente al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, nuevo hecho este, ocurrido en fecha 6 de diciembre de 2015, se configura la regla de la prevención, ya que como se dijo anteriormente el Tribunal Abstenido, Tribunal Decimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, no tiene causa alguna que guarde relación con el ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES, por cuanto como ya se dijo, este ciudadano no fue acusado por el Ministerio Publico.

En conclusión, la prevención se materializa tomando como principio el primer acto de procedimiento dictado por un órgano jurisdiccional, por lo cual de la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones se pudo constatar que el primer acto dictado fue la distribución para el conocimiento de la causa, que se hiciera ante el Tribunal Decimo Cuarto en Funciones de Juicio Itinerante, en la causa seguida al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES Y JOSE RAMON URBINA, por la comisión en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y adicionalmente al ciudadano EMERSON JESUS CORRO MERENTES el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, nuevo hecho este, ocurrido en fecha 6 de diciembre de 2015.

De todo lo cual, se desprende que efectivamente el Tribunal Competente para conocer de la causa contentiva de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JESUS CORRO MERENTES es el Tribunal Decimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este mismo Circuito Judicial Penal, toda vez que el presente caso encuadra en lo establecido en el artículo 75 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena cumplir con el fallo aquí proferido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal se le ordena notificar a las partes de la presente decisión.

SEGUNDO: Ordena remitir la causa al Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: Remitir Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que sea tomada debida nota de su contenido.

Regístrese, Publíquese, Dejese copia certeficiada de la presente decisión.

. LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
LOS JUECES INTEGRANTES

DR. JAVIER TORO IBARRA DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
LA SECRETARIA


ABG. OMARLYN RODRIGUEZ

MRH/JTI/NMG/YCB/mrh-
Causa Nro. 4147-16 (Cc)