REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 10 de agosto de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 5232-16
PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 20 de junio de 2016, por los abogados JOSE ERNESTO IVKOVIC y ARACELIS NAVAS GASPAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2016, publicado su texto integro en esa misma fecha, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano acusado ERKINSON CESAR GODOY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.158.946, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.
El 19 de julio de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente original, el cual se identificó con el Nº 5232-16, y se designó como ponente al DR. LUIS RAMON CABRERA ARAUJO. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver el presente expediente original denominado como pieza Nº 7, al Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practicara la realización de un nuevo cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos por ese Despacho Judicial. Dicha causa fue recibida nuevamente en este Tribunal de Alzada el 4 de agosto de 2016.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, este Órgano Colegiado observa y decide lo siguiente:
I
DE LA IMPUGNABILIDAD
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 443, establece de forma taxativa lo siguiente:
“…Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.”
Los abogados JOSE ERNESTO IVKOVIC y ARACELIS NAVAS GASPAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, recurren contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2016, publicado su texto integro en esa misma fecha, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano acusado ERKINSON CESAR GODOY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.158.946, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.
En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por los Representantes del Ministerio Público, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 444 numeral 5 y 445 Ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual estima esta Alzada que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el artículo 447 de la citada Ley Adjetiva Penal. Y Así se declara.
En razón a ello se determinó que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas como recurribles o impugnables por nuestra ley adjetiva penal. Y así se hace constar.
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…”
Asimismo el numeral 14 del artículo 111 del texto adjetivo penal, contempla lo siguiente:
“…Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
…(omissis)…
14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga…”
Constató esta Alzada que los abogados JOSE ERNESTO IVKOVIC y ARACELIS NAVAS GASPAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación. En tal sentido, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 424 en relación con el numeral 14 del artículo 111 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Cursa al folio 110 de la pieza número siete (7) del presente expediente original, certificación del cómputo expedido el 21 de junio de 2016, por la Secretaría del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, dejándose constancia que desde el 13 de junio de 2016 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, publicado su texto integro en esa misma fecha, hasta el 20 de junio de 2016 (inclusive), oportunidad en la cual los abogados JOSE ERNESTO IVKOVIC y ARACELIS NAVAS GASPAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, presentaron su escrito de apelación, transcurriendo CINCO (05) días hábiles a saber: martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17 y lunes 20 (inclusive) todos de junio de 2016.
De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 445 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se hace constar.
IV
DE LA CONTESTACIÓN
Asimismo se colige del cómputo cursante al folio 122 de la pieza número siete (7) del presente expediente original, que desde el 28 de junio de 2016 (exclusive), fecha en la cual se dio por emplazada la abogada PAOLA SEGOVIA GIL, Defensora Pública Penal Sexagésima Quinta (65º) del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto por el Representante de la Fiscalía Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, hasta el 06 de julio (inclusive) fecha en la cual la Defensora Pública, presentó el escrito de contestación, transcurrieron un total de CINCO (05) días hábiles, a saber: miércoles 29, jueves 30 de junio de 2016, viernes 01, lunes 04 y miércoles 06 (inclusive), de julio de 2016, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar admisible el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
V
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto fue admitido el recurso de apelación, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a la cual se refiere el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el día LUNES 29 DE AGOSTO DE 2016, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 y artículo 444 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto el 20 de junio de 2016, por los abogados JOSE ERNESTO IVKOVIC y ARACELIS NAVAS GASPAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio Oral, con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2016, publicado su texto integro en esa misma fecha, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano acusado ERKINSON CESAR GODOY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.158.946, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado el 6 de julio de 2016, por la abogada PAOLA SEGOVIA GIL, Defensora Pública Penal Sexagésima Quinta (65º) del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se Fija para el día LUNES 29 DE AGOSTO DE 2016, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), la celebración del acto de la Audiencia Oral, a que se refiere el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de citación.
Dada, firmada y sellada en la sede de audiencia de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2016, Años 205° de la Independencia y 156° años de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
INGRID CAMACHO
En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ____295-16______, siendo las ________01:00pm_______________.
LA SECRETARIA
INGRID CAMACHO
Exp: Nº 5232-16
LRCA/MACR/JTV/IC/yp*.
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