REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de agosto de dos mil diez y seis (2 016)
206º y 157º

ASUNTO N° NP11-L-2016-000259
DEMANDANTES: Ciudadano GEOVANNI BRAVO, , Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 11.782.685
ASISTIDO POR: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA Inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284
ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: PC SECURITY SERVICE, C.A.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el contenido de la diligencia de fecha 02 de agosto de 2 016, en que el ciudadano GEOVANNI BRAVO asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA parte actora, tal como se evidencia en autos, quien desiste del procedimiento intentado en contra de la Entidad de trabajo PC SECURITY SERVICE, C.A.. En el presente asunto no se ha materializado hasta la fecha de hoy la debida notificación, según lo establecido en la LOPT. Por cuanto la parte actora, DESISTE FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los once (11) días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


La Secretaria,

Abg.

DP/dp