REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de agosto de dos mil diez y seis (2 016)
206º y 157º
ASUNTO N° NP11-L-2016-000543
DEMANDANTES: Ciudadano ANGEL LUIS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 19.719.311
ASISTIDO POR: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA Inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284
DEMANDADO: SERENOS LOS ANDES C.A y otra.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 02 de agosto de 2 016, en que el ciudadano ANGEL LUIS GARCIA asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA parte actora, tal como se evidencia en autos, desiste del procedimiento intentado en contra de la Entidad de trabajo SERENOS LOS ANDES C.A y otra en fecha 16 de junio de 2016 sin materialización hasta la fecha de hoy de la notificación correspondiente, según lo establecido en la LOPT. Por cuanto la parte actora, una vez recibido el pago correspondiente señala sentirse satisfecho y DESISTE FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los dos (02) días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg.
DP/dp
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