REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de agosto del dos mil diez y seis (2 016)
206° y 157°
ASUNTO Nº. NP11-L-2016-000676
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN SANCHEZ, LUIS ALBERTO PEREZ BLANCO, LUIS ARCENIO MARCANO ROMERO,LUIS RAMON VELIZ MARCHAN, CLEIMER JOSE SALAZAR RIVERO, JESUS ANTONIO RIVERO, ROGER ALEXANDER ALCALA SALAZAR, ORANGEL RAFAEL MEZA, JESUS ADRIAN GALICIO RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA GARCIA y LUIS ENRIQUE MEJIAS AZOCAR Identificados con las Cédulas de Identidad N° Nros° 11.775.203, 16.373.649, 13.916.484, 4.617.193, 20.404.979, 15.634.839, 17.722.333, 13.054.421, 15.029.157, 15.815.348 y 12.153.620, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO YESID ARTURO RUIZ MEDINA I.P.S.A. N° 42.284
DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES, C.A. y a la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA SUSANA PRONIO I.P.S.A. N° 99421
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
En el día de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil diez y seis (2 016), presentes por ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos LUIS BELTRAN SANCHEZ, LUIS ALBERTO PEREZ BLANCO, LUIS RAMON VELIZ MARCHAN, CLEIMER JOSE SALAZAR RIVERO, JESUS ADRIAN GALICIO RODRIGUEZ, y LUIS ENRIQUE MEJIAS AZOCAR, y su abogado apoderado YESID ARTURO RUIZ MEDINA según poder que consta en autos quien además representa a los ciudadanos : LUIS ARCENIO MARCANO ROMERO, JESUS ANTONIO RIVERO, JESUS ANTONIO RIVERO, ROGER ALEXANDER ALCALA SALAZAR, ORANGEL RAFAEL MEZA, y por la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES, C.A. La abogada apoderada SUSANA PRONIO según poder que consigna en este acto a vista de su original y verificada por la parte demandante, igualmente consigna copia del Registro Mercantil de la Entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES, C.A. quienes solicitan habilitación del tiempo necesario para resolver el presente asunto liberando a la entidad de trabajo demandada PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A. de cualquier responsabilidad. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.2.124.939, 40), así:
NOMBRE DEL ACTOR MONTO DEMANDADO
LUIS BELTRAN SANCHEZ, 185.476,65
LUIS ALBERTO PEREZ BLANCO, 211.395,15
LUIS ARCENIO MARCANO ROMERO, 187.111,11
LUIS RAMON VELIZ MARCHAN, 241.761,07
CLEIMER JOSE SALAZAR RIVERO, 216.113,30
JESUS ANTONIO RIVERO, 140.498,60
ROGER ALEXANDER ALCALA SALAZAR, 216.113,30
ORANGEL RAFAEL MEZA, 211.563,03
JESUS ADRIAN GALICIO RODRIGUEZ, 216.113,30
JUAN BAUTISTA GARCIA 138.016,68
LUIS ENRIQUE MEJIAS AZOCAR 160.777,21
Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada presente, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de: SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 73.000,00) según lo indicado en cuadro para cada extrabajador. Que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado sólo para los actores presentes y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes presentes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga en cheque a favor de cada extrabajador la cantidad indicada como pago único el día de hoy y confirma nuevamente que libera de cualquier responsabilidad a la empresa demandada PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A. de cualquier responsabilidad.
Actor presente N° CHEQUE GERENCIA
BANCO VENEZUELA MONTO ACORDADO.
LUIS BELTRAN SANCHEZ, 7483 10.500,00
LUIS ALBERTO PEREZ BLANCO, 7455 14000,00
LUIS RAMON VELIZ MARCHAN, 7479 10.500,00
CLEIMER JOSE SALAZAR RIVERO,* 7350 14.000,00
JESUS ADRIAN GALICIO RODRIGUEZ, 7476 14000,00
y LUIS ENRIQUE MEJIAS AZOCAR 7484 10.000,00
TOTAL ACUERDO PARCIAL 73.000,00
• Previamente autorizada para retirar el cheque la ciudadana Rosiri García C.I. N° 16.710.909según autorización anexa y constancia emitida por el Instituto de la Policía Piar. (anexo). Quien firma este acuerdo.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandada y especificada en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos para los extrabajadores que reciben el día de hoy el pago que se relaciona. En este estado intervienen los actores quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora presente y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se apertura el lapso para iniciar la Audiencia Preliminar a partir de esta fecha para lo cual deberá consignarse los elementos probatorios de los ciudadanos que no han efectuado acuerdo.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso respecto de los firmantes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose la continuación del proceso.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
1. .
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6.
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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