N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000450
PARTE ACTORA: JAIME RIOS, JOSE CAMPOS, YERMI LICONTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.503.525, 13.475.222, 15.510.771 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: BERTHA GUZMAN Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 184.061 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de agosto de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. BERTHA GUZMAN en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JAIME RIOS la suma única y definitiva de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 60.000), al ciudadano JOSE CAMPOS, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 55.000), y al ciudadano YERMI LICONTI, la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000) los cuáles serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 05-09-16. En este acto el Apoderado manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado de los demandantes La Secretaria(o)

La Apoderada de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).