REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000357
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE TABATA MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 4.714.455.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVANA MENESES y SABRINA SANTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25746 y 238.404.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BRICEÑO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE LUIS MORANDI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 93.408, quien consigna Poder notariado y se certifica la copia correspondiente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de agosto de 2016, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogada Ivanova Meneses, y por la entidad de trabajo demandada CORPORACION BRICEÑO, C.A., comparece el abogado José Luís Morandi, Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 559.537,15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) correspondiente al cobro por Diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto la apoderado judicial de la parte actora presente en este acto, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 245.000,00) y por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000), según cheque Nº 20000674 y Nº 47000673, del Banco del Sur Banco Universal, a favor del accionante, el cual será retirado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), acordándose su entrega al trabajador en este acto.
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.-
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
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