REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000413
PARTE ACTORA: ANDY ENRIQUE MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 14.858.116.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714.
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS TECH, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: Abogado ADRIANA FAVIOLA NICOLIELLI ALTUVE, y MANUELA TINEO, Inpreabogado N° 93.673 y 225.711.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2016, siendo las 10:00 a.m., se celebró Audiencia Preliminar previa habilitación del tiempo necesario a solicitud de las partes, compareciendo por la parte demandante el ciudadano ANDY ENRIQUE MEJIA, titular de la cedula de identidad Nº 14.858.116, y el abogado Antonio Rafael Zapata, ya identificado; y por la empresa demandada AMAZONAS TECH, C.A. la abogada Manuela Tineo, ya identificada, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 312.684,45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO COHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 180.000,00) correspondiente al cobro Diferencia de prestaciones sociales. En este acto el ciudadano Andy Mejia parte actora presente en este acto y su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), que se efectúa en este día según cheques nros. 66600126 y 92600127 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00 y SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales recibe en este acto el ciudadano Andy Mejia, firmando al pie de la presente acta en señal de conformidad.

Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)