REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Agosto de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000203
PARTE ACTORA: SALUSTIA SATURNA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.863.507-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORELYS BEATRIZ RINCON LINARES y GERMAN RODOLFO ORTIZ MARINI, inscrito en el IPSA bajo el No. 179.943 y 220.335.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2016, siendo las 10:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la demandante SALUSTIA SATURNA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.863.507 y su apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., el apoderado judicial abogado GERMAN RODOLFO ORTIZ MARINI, ya identificados en los autos. y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 1.182.713,29) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana demandante SALUSTIA SATURNA RONDON, la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 473.085,31), correspondiente al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual será cancelado en este acto mediante cheque girado contra el Banco Provincial, cuenta 01080581320900000014, cheque 12488909. En este acto la demandante y su apoderado judicial, manifiestan que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que sus representados no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se agrego para que formara parte del expediente la transacción realizada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
La Trabajadora y su apoderado judicial.-
La Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
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