ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000217
PARTE ACTORA: YULENNY COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.338.224.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: CUSEPROTCA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO, Inpreabogado N° 241.432.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy 12 de agosto de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana YULENNY COVA, asistida del abogado ERASMO HERNANDEZ, apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 120.000,00 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs.80.000,00, pagadero en un solo pago para el día 02 de septiembre de 2016. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Las objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|